MARCO JEREZ YAÑEZ / ENVASADOS JOSÉ ISMAEL CONEJEROS CASTRO EIRL
Rol
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-201-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de quince de noviembre de dos mil veintiuno, su juez titular don Sebastián Bueno Santibañez, acogió la demanda que dedujo don Marco Antonio Jerez Yáñez en contra de Envasados José Ismael Conejeros Castro EIRL, acogiendo la demanda de despido indirecto, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica, y además le impuso la sanción de la denominada nulidad del despido, ordenando el pago de las remuneraciones post despido y las cotizaciones de seguridad social que se expresan; todo ello, con los reajustes e intereses legales, con costas. En contra de esta resolución, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal contenida en el literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Esta Corte declaró admisible el recurso, y se procedió a la vista de la causa el día 30 de diciembre pasado; se escuchó a los abogados de las partes que comparecieron a estrados, y quedó la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que como sustento de su pretensión de nulidad, la parte recurrente sostiene que la sentencia incurre en el defecto previsto en el artículo 478 b) del Código del Trabajo, por cuanto, fue “…pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, para cuyos efectos, plantea su recurso sobre la base del desarrollo de dos aspectos de la decisión de mérito. Así, por un lado, y en primer lugar, se refiere a lo que denomina como “la infracción al artículo 171 incisco cuarto en relación con el artículo 162 inciso primero del Código del Trabajo”, señalando que se constató, con el mérito del proceso, que la carta de autodespido emitida por el actor, no fue enviada al domicilio de la parte demandada señalada en el contrato, sino a uno completamente diferente, vulnerando lo dispuesto en la norma citada, y añadiendo que, además, en la audiencia de juicio la parte demandante no dio lectura íntegra ni extractada de los documentos que sirve de fundamento a la sentencia, por lo que la la incorporación de tales medios probatorios, no se efectuaron conforme a la ley. En segundo lugar, denuncia lo que identifica como “infracción a la normativa de incorporación de la prueba”, para lo cual transcribe el artículo 425 del código laboral, insistiendo en la última referencia del párrafo anterior, expresando que la parte demandante, en la audiencia pertinente sólo se limitó a leer lo enumerado en la audiencia preparatoria de juicio oral, por lo que no dio lectura íntegra o extractada de los documentos que acompañó, de manera que no debieron tenerse a la vista al momento de fallar, “porque el procedimiento al ser oral, necesita que se cumpla con tan importante requisito, lo cual no ocurrió en el caso sub – lite”. A continuación, transcribe el artículo 456 del estatuto del trabajo, e indica que el juez del grado, por un lado, de forma injustificada, soslayó el error en el envío de la carta de autodespido; y, por otro, valoró prueba que no fue incorporada de conformidad a la ley, y que por lo tanto, no debió valorar positivamente de la manera que lo hizo. Finaliza explicando la manera en que los yerros expuestos influyeron en lo dispositivo del
Fallo
fallo Solicita que se acoja el recurso, se anule el fallo impugnado, y se dicte otro en su reemplazo que rechace la demanda en cuando a la aplicación de la sanción de la nulidad del despido. Segundo: Que, previo al análisis del arbitrio revisado, debe señalarse que la presente causa se inició mediante demanda de despido indirecto, nulidad del mismo y cobro de prestaciones deducida por el actor en contra de la parte recurrente, el cual se fundó en el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, que se hizo residir en el no pago de las cotizaciones previsionales de varios períodos desde el año 2016 a la época de la demanda, mismo fundamento por el cual requiere la aplicación de la sanción de la nulidad del despido, además de cobrar prestaciones como feriado legal, proporcional y otras. Al contestar la demanda, se solicitó el rechazo de la misma, fundado en la existencia de contradicciones relativas a la época del término de la relación laboral, añadiendo, además, que si bien reconoce que existen periodos de cotizaciones previsionales impagos, tal incumplimiento no es grave, pues se trató de una conducta que el demandante conocía, toleró y perdonó. Niega además la deuda por feriado legal y proporcional que se reclama. En la etapa procesal pertinente, se fijaron como hechos no controvertidos por las partes, y por lo tanto, reconocidos y probados, la existencia de la relación laboral entre las partes, la remuneración pactada y la circunstancia del término de la misma
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San Miguel, doce de enero de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-201-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de quince de noviembre de dos mil veintiuno, su juez titular don Sebastián Bueno Santibañez, acogió la demanda que dedujo don Marco Antonio Jerez Yáñez en contra de Envasados José Ismael Conejeros Castro EIRL, acogiendo la demanda de despido indire
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