MUÑOZ/CONSTRUCTORA ALTOMIN LTDA
Rol
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos En estos autos RIT O-6096-2020, RUC Nº 2040296814-2, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, acogió parcialmente la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por Marcelo Enrique Fuentes Jiménez y Marcos Alfonso Muñoz Durán en contra de Constructora Altomin Limitada, como demandada principal, y en contra de Anglo American Sur, como demandada solidaria o subsidiaria, por lo que condena a la demandada al pago de las prestaciones que indica, rechazando la demanda en contra de Anglo American Sur, sin costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer, una en subsidio de la otra, las siguientes causales: (i) la contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo estatuto y; (ii) en subsidio de la causal antes mencionada, el motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por lo que pide anular la sentencia impugnada, dictando la correspondiente de reemplazo declarando la existencia de régimen de subcontratación entre las partes, resultando en consecuencia la empresa mandante Anglo American Sur solidariamente responsable por el tiempo o periodo durante el cual los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: 1°) Que la parte demandante deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo estatuto, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que la sentencia recurrida en su considerando Quinto sólo efectúa una enunciación de los medios de prueba que las partes incorporaron en la audiencia de juicio, haciéndose cargo en los considerandos siguientes de ciertos medios probatorios, pero sin analizar la totalidad de la prueba rendida, omitiendo prácticamente toda la prueba documental de los actores relacionada con el desempeño de los demandantes en régimen de subcontratación, e incluso prueba documental incorporada por demandada Anglo American. Refiere que sin realizar una valoración de los documentos aportados en relación al régimen de subcontratación que en su mayoría son documentos que emanan de la minera Anglo American Sur como documentos médicos preventivos, capacitación, conducción en faenas, primeros auxilios, obligaciones y responsabilidades del trabajador, acuerdo colectivo marco, entre otros, y sin siquiera considerar que el propio contrato de trabajo de los actores indica que los servicios se ejecutarán en las faenas “División Las Tortoras” y “División Los Bronces”, igualmente el tribunal a quo indicó expresamente en la sentencia que “sólo se aportaron antecedentes respecto de don Marcelo Fuentes, que dan cuenta que estuvo en la faena Los Bronces, en el año 2011, 2014 y 2015”(...), lo que evidencia de que de haber examinado la totalidad la prueba rendida por su parte, la sentenciadora habría llegado a la conclusión de la existencia de régimen de subcontratación entre las partes, o al menos, en relación al demandante Marcelo Fuentes, en el sentido de que efectivamente desempeñó sus servicios en faenas de Angloamerican desde el día 20 de abril de 2010 hasta el año 2015. Finalmente sostiene que la vulneración anotada influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que analizando toda la prueba incorporada en la audiencia de juicio, habría resultado condenada la demandada Anglo American Sur S.A., resultando obligado de forma solidaria, por no haber acreditado el ejercicio de los derechos de información y retención, al pago de las prestaciones laborales y previsionales a las que fue condenada a pagar la demandada principal Constructora Altomin Ltda., limitándose tal responsabilidad al tiempo o período durante el cual los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal. 2°) Que el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo señala que “El recurso de nulidad procederá, además: e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extend
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer, una en subsidio de la otra, las siguientes causales: (i) la contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo estatuto y; (ii) en subsidio de la causal antes mencionada, el motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por lo que pide anular la sentencia impugnada, dictando la correspondiente de reemplazo declarando la existencia de régimen de subcontratación entre las partes, resultando en consecuencia la empresa mandante Anglo American Sur solidariamente responsable por el tiempo o periodo durante el cual los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: 1°) Que la parte demandante deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo estatuto, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que la sentencia recurrida en su considerando Quinto sólo efectúa una enunciación de los medios de prueba que las partes incorporaron en la audiencia de juicio, h
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Santiago, doce de enero de dos mil veintidós. Vistos En estos autos RIT O-6096-2020, RUC Nº 2040296814-2, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, acogió parcialmente la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta
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