RUTH ELIANA RAMIREZ RAMIREZ Y OTROS CON DELFIN VASQUEZ PEÑA Y OTROS (VISTA CONJUNTA CON ROL 1028-2021, 1043-2021)
Rol
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA SIN COSTAS
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: 1º. Que el apoderado de la parte demandante apela de la resolución de 14 de septiembre de 2021, que acogió el incidente de abandono del procedimiento, solicitando concretamente la revocación de la sentencia apelada y, en su lugar, se rechace el referido incidente. 2º. Que son hechos establecidos en la carpeta electrónica en relación a la incidencia planteada, los siguientes: a) El 21 de diciembre de 2020 se recibió la causa a prueba (folio 59). b) El 29 de junio de 2021 se dispuso el archivo administrativo de la causa (folio 60). c) Con fecha 13 de agosto de 2021 el apoderado de la parte demandante solicitó el desarchivo de la causa (folio 61). d) Con fecha 17 de agosto de 2021 el actor fue notificado de la resolución que recibió la causa a prueba (folio 63) e) Que, con fecha 30 de agosto de 2021, en el cuaderno principal se deduce por el demandado Raúl Vásquez Vásquez incidente de abandono del procedimiento. 3º. Que, si bien es efectivo que entre la fecha de la resolución que recibió la causa a prueba y su notificación al actor transcurrió al plazo exigido para que opere la declaración de abandono del procedimiento, debe considerarse que de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley N° 21.226: “Los términos probatorios que a la entrada en vigencia de esta ley hubiesen empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, en todo procedimiento judicial en trámite ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales del país, se suspenderán hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso”. 4º. Que la aplicación práctica de la norma antes referida se traduce en que una vez que el tribunal recibe la causa
Fallo
se declara que se rechaza, sin costas, el incidente de abandono del procedimiento deducido por la parte demandada. Se previene que el abogado integrante Sr. Cortez Matcovich concurre a la decisión revocatoria teniendo únicamente presente que el tribunal, al momento de recibir la causa a prueba, incorporó al final de la resolución la siguiente frase: “Sin perjuicio de lo resuelto, se hace presente a las partes que en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 21.266 el término probatorio se encuentra suspendido”. Esta indicación innecesaria -porque se trata de un efecto que debía operar por el solo ministerio de la ley y no mediante resolución judicial- y equivocada -porque no podía estar suspendido un plazo que aún no se hubiera iniciado- provoca una situación de incertidumbre procesal y transmite la equivocada convicción de que la fase probatoria del juicio se encontraba suspendida, lo que tornaba innecesario el despliegue de otras actividades procesales posteriores a la resolución, por lo que la aplicación de la sanción procesal del abandono del procedimiento resultaba improcedente. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redactó el abogado integrante Gonzalo Cortez Matcovich. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el ministro Rafael Andrade Díaz, por estar haciendo uso de feriado legal. N°Civil-1029-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a doce de enero de dos mil veintidós. Visto y teniendo únicamente presente: 1º. Que el apoderado de la parte demandante apela de la resolución de 14 de septiembre de 2021, que acogió el incidente de abandono del procedimiento, solicitando concretamente la revocación de la sentencia apelada y, en su lugar, se rechace el referido incidente. 2º. Que son hechos est
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica