1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CATALÁN/FUNDACIÓN INTEGRA

Rol

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT T-1880-2019, RUC Nº 1940230003-8, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de cinco de marzo de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Andrea Iligaray Llanos, rechazó en todas sus partes la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y acogió la demanda subsidiaria de despido indebido, improcedente e injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Marina Benilda Catalán Delgado en contra de la Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez, declarando que el despido del que fue sujeto la actora es indebido y asimismo nulo, por lo que condena a la demandada al pago de las prestaciones que indica, sin costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer una en subsidio de la otra, las siguientes causales: (i) la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, estimando infringido los artículos 162 inciso primero y 454 N° 1, ambos del Código Laboral y; (ii) en subsidio, el motivo de nulidad del artículo 478 b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por lo que pide anular la sentencia ya sea por la causal principal o por la invocada en subsidio, y dictar sentencia de reemplazo en la que se rechace la demanda en todas sus partes, y se declare que el despido ha sido justificado, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: 1°) Que la parte demandada deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, con relación a la normas arriba mencionadas, explicando –previo contexto de los antecedentes del juicio –que la sentenciadora ha vulnerado los preceptos legales ya señalados, toda vez que la carta de despido remitida a la demandante, sí indica expresamente que se pone al término al contrato de trabajo en virtud de la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, por infringir gravemente los deberes y obligaciones contenidos en su contrato de trabajo y el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de Fundación Integra, por haberse comprobado en el respectivo proceso de investigación interna su responsabilidad en la vulneración de derechos de los niños que estaban a su cuidado (hechos descritos en la respectiva misiva de despido), cumpliéndose de esta forma con los requisitos mínimos de la carta de despido, conforme lo prescribe el artículo 162 inciso primero del Código del Trabajo. Sostiene que la infracción de parte de la sentenciadora influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que el reproche de “falta de especificidad (ausencia de fecha y hora de los hechos descritos)” permea la totalidad del análisis de las probanzas rendidas. Indica que la jueza hace oídos sordos a los relatos expresados tanto en las declaraciones del proceso de investigación interno como en estrados, relatos todos contestes en los hechos expresados en la carta de comunicación del despido, los que revisten el carácter de gravedad más que suficiente para llevar a la Fundación empleadora, entidad garante de los derechos de los niños a su cuidado, a poner término al contrato de trabajo de la actora por la causal de despido invocada, por lo que de no mediar el vicio alegado el despido se hubiera declarado justificado y la recurrente no hubiera sido condenada al pago de las indemnizaciones y recargo que dispone el fallo. 2°) Que como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. 3°) Que desde este punto de vista lo que se hace a través de la infracción de ley como causal de nulidad, es la confrontación de la sentencia con la ley llamada a regular el caso, lo que supone fidelidad a los hechos probados en la sentencia, pues lo que se ha de examinar es si las conclusiones fácticas encuadran en el supuesto legal respectivo. En definitiva, para poder examinar el juzgamiento jurídico del caso resulta menester que los hechos

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer una en subsidio de la otra, las siguientes causales: (i) la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, estimando infringido los artículos 162 inciso primero y 454 N° 1, ambos del Código Laboral y; (ii) en subsidio, el motivo de nulidad del artículo 478 b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por lo que pide anular la sentencia ya sea por la causal principal o por la invocada en subsidio, y dictar sentencia de reemplazo en la que se rechace la demanda en todas sus partes, y se declare que el despido ha sido justificado, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: 1°) Que la parte demandada deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, con relación a la normas arriba mencionadas, explicando –previo contexto de los antecedentes del juicio –que la sentenciadora ha vulnerado los preceptos legales ya señalados, toda vez que la carta de despido remitida a la demandante, sí indica expres

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Santiago, doce de enero de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT T-1880-2019, RUC Nº 1940230003-8, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de cinco de marzo de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Andrea Iligaray Llanos, rechazó en todas sus partes la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y acogió la demanda subsi

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