2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ELECTROGAS S.A./DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJO

Rol

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

OTROS RECLAMOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT I-343-2019, caratulados “Electrogas S.A con Dirección Nacional del Trabajo” sobre reclamación judicial Por sentencia de catorce de julio de dos mil veintiuno, se rechazó la reclamación en todas sus partes, sin costas. En su contra, el reclamante de autos interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; en relación a los artículos 7, 10 y 13 de la Ley Nº 19.880. Solicita se anule el fallo y dicte sentencia de reemplazo que acoja la reclamación en todas sus partes, en contra de la Resolución N°261 dictada con fecha diecisiete de julio de dos mil diecinueve por la Dirección Nacional del Trabajo (sic). Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.

Fundamentos

Considerando: 1°) Que se interpone la causal de anulación que establece el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda parte, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Ello, citando como norma infringida los artículos 7, 10 y 13 de la Ley Nº 19.880, relativos a los principios de celeridad, contradictoriedad y no formalización. Transcribe los preceptos legales, indicando que el

Fallo

fallo y dicte sentencia de reemplazo que acoja la reclamación en todas sus partes, en contra de la Resolución N°261 dictada con fecha diecisiete de julio de dos mil diecinueve por la Dirección Nacional del Trabajo (sic). Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia. Considerando: 1°) Que se interpone la causal de anulación que establece el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda parte, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Ello, citando como norma infringida los artículos 7, 10 y 13 de la Ley Nº 19.880, relativos a los principios de celeridad, contradictoriedad y no formalización. Transcribe los preceptos legales, indicando que el fallo los ha interpretado erróneamente, por cuanto estos deben ser analizados en paralelo a otras instituciones jurídicas y principios como es el caso del principio de juridicidad, el cual dispone que los actos administrativos deben ser motivados a través de una fundamentación racional que se haga cargo de manera lógica de las manifestaciones voluntad emanada de las partes. Refiere que, las medidas para mejor resolver no se encuentran contenidas dentro del procedimiento administrativo o para calificar servicios mínimos; y en este sentido, se ha entendido por la jurisprudencia que la ley es la

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Santiago, doce de enero de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT I-343-2019, caratulados “Electrogas S.A con Dirección Nacional del Trabajo” sobre reclamación judicial Por sentencia de catorce de julio de dos mil veintiuno, se rechazó la reclamación en todas sus partes, sin costas. En su contra, el reclamante de auto

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