BANCOESTADO CONTACTO 24 HORAS SA/DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN UNIDAD DE ASESORÍA INTERNA DE LA DIRECCI
Rol
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT I-122-2021, caratulados “Banco Estado Contacto 24 Horas S.A con Departamento de Inspección Unidad de Asesoría Interna de la Dirección del Trabajo” sobre reclamación judicial de multa. Por sentencia de seis de julio de dos mil veintiuno, la Jueza Titular (D) doña Daniela Guerrero González, rechazó el reclamo deducido, sin costas por estimar que hubo motivo plausible para litigar. En su contra, el reclamante Banco Estado Contacto 24 Horas interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, citando como normas infringidas los artículos 157 bis y 157 ter del mismo cuerpo legal y los artículos 6 y 10 el Decreto Supremo Nº 64 de veinte de noviembre de dos mil diecisiete del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sobre la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad. Solicita se anule el fallo y dicte sentencia de reemplazo que acoja el reclamo judicial en todas sus partes, dejando sin efecto la totalidad de la multa interpuesta por Resolución 4367/20/110-1 del veintinueve de diciembre de dos mil veinte; con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.
Fundamentos
Considerando: 1°) Que se interpone la causal de anulación que establece el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda parte, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Ello, citando como norma infringida citando como normas infringidas los artículos 157 bis y 157 ter del mismo cuerpo legal y los artículos 6 y 10 el Decreto Supremo Nº 64 de veinte de noviembre de dos mil diecisiete del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Transcribe los preceptos legales aludidos, indicando que al tenor literal de estas disposiciones y el espíritu del legislador, lo ordenado a las empresas que tengan cien o más trabajadores es que cumplan con la exigencia de inclusión respecto a trabajadores con discapacidad y que ello se ponga en conocimiento de la Dirección del Trabajo, una vez al año, a través de la respectiva declaración que se debe realizar en el mes de enero, pudiendo incluso las empresas cumplir a través de medidas alternativas como es la contratación de la prestación de servicios con terceros. Refiere que en el caso particular, los considerandos quinto y sexto de la sentencia infringen la normativa señalada, ya que no obstante reconocen expresamente que Banco del Estado de Chile declaró electrónicamente a la Dirección del Trabajo los treinta y uno de enero de los años dos mil diecinueve y dos mil veinte, respecto de sí mismo y de sus filiales, entre las cuales está la reclamante Banco Estado Contacto 24 Horas S.A, no consideran este hecho como suficiente para entender cumplida la obligación de la actora. Afirma que la Dirección del Trabajo recibió la declaración oportunamente y siempre estuvo en conocimiento del número total de trabajadores de Banco Estado Contacto 24 Horas S.A. al último día de cada uno de los meses calendarios comprendidos en el año anterior; el número de trabajadores con discapacidad o asignatarios de pensión de invalidez que debían ser contratados; y el número de contratos vigentes que mantenía con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez. De esta forma, sostiene que la infracción a las normas se comete al considerar insuficiente que la declaración la formule la matriz, no obstante que dicha declaración, que incluye la situación de la reclamante, cumple con el propósito y fin de la norma, tanto en contenido y oportunidad, resultando excesivo sancionar. El vicio, finaliza, ha tenido influencia sustancial en la decisión, pues sin éste habría acogido el reclamo judicial y, en consecuencia, dejado sin efecto la multa en su totalidad, al tener por cumplida la obligación de declarar de la reclamante. 2°) Que, la causal del artículo 477, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en
Fallo
fallo y dicte sentencia de reemplazo que acoja el reclamo judicial en todas sus partes, dejando sin efecto la totalidad de la multa interpuesta por Resolución 4367/20/110-1 del veintinueve de diciembre de dos mil veinte; con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia. Considerando: 1°) Que se interpone la causal de anulación que establece el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda parte, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Ello, citando como norma infringida citando como normas infringidas los artículos 157 bis y 157 ter del mismo cuerpo legal y los artículos 6 y 10 el Decreto Supremo Nº 64 de veinte de noviembre de dos mil diecisiete del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Transcribe los preceptos legales aludidos, indicando que al tenor literal de estas disposiciones y el espíritu del legislador, lo ordenado a las empresas que tengan cien o más trabajadores es que cumplan con la exigencia de inclusión respecto a trabajadores con discapacidad y que ello se ponga en conocimiento de la Dirección del Trabajo, una vez al año, a través de la respectiva declaración que se debe realizar en el mes de enero, pudiendo incluso las empresas cumplir a través de medidas alternativas como es la contratación de la pr
Texto Completo (Preview)
C.A de Santiago Santiago, doce de enero de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT I-122-2021, caratulados “Banco Estado Contacto 24 Horas S.A con Departamento de Inspección Unidad de Asesoría Interna de la Dirección del Trabajo” sobre reclamación judicial de multa. Por sentencia de seis de julio de dos mil veintiuno,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica