1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ROJAS/TRANSPORTE AEREO S.A. - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos RIT O-4177-2020, RUC Nº 20-4-0279315-6, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veinticinco de enero de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, rechazó en todas sus partes la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por Valentina Alejandra Rojas Palacios en contra de Transporte Aéreo S.A., sin costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer, una en subsidio de la otra, las siguientes causales: 1) La del artículo 477, segunda hipótesis, del Código Laboral, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de los artículos 162, 168, 454 N° 1, todos del Código del Trabajo, en relación con el artículo 161 del mismo cuerpo legal y artículo 13 de la Ley N°19.728; 2) La del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior y; 3) La del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita invalidar la sentencia recurrida y dictar la correspondiente de reemplazo, declarando que el despido de la demandante es improcedente, ya que no se configura la causal de “necesidades de la empresa”, y, en consecuencia, pide se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la parte demandante deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con las normas arriba mencionadas, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que, de la lectura de la carta de despido de fecha 16 de abril de 2020 y de la sentencia impugnada, se puede constatar que ésta última, manifiestamente se extiende a hechos no contenidos en la mencionada carta, y no sólo eso, sino que a hechos posteriores a la fecha de desvinculación, con el agravante de que ni siquiera corresponden a la demandada, Transporte Aéreo S.A., sino que a una empresa distinta y que no fue demandada en el juicio, como es Latam Airlines Group S.A. Manifiesta que ninguno de los hechos asentados por el tribunal corresponden a Transporte Aéreo S.A., única demandada en el juicio, al punto tal que ni siquiera se menciona su nombre, sino que a la empresa Latam Airlines Group S.A., y además, nada de ello está contenido en la carta de despido, por la sencilla razón de que son posteriores al 16 de abril de 2020. Agrega que la citada carta no contiene ningún elemento que permita conocer por qué, en concreto, Transporte Aéreo S.A. sostuvo que existió una “baja en la productividad” ni por qué era necesario “racionalizar” el personal, ni tampoco por qué fue necesaria la separación de la actora el día 16 de abril de 2020, considerando la realidad a esa fecha. Además, señala el

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer, una en subsidio de la otra, las siguientes causales: 1) La del artículo 477, segunda hipótesis, del Código Laboral, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de los artículos 162, 168, 454 N° 1, todos del Código del Trabajo, en relación con el artículo 161 del mismo cuerpo legal y artículo 13 de la Ley N°19.728; 2) La del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior y; 3) La del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita invalidar la sentencia recurrida y dictar la correspondiente de reemplazo, declarando que el despido de la demandante es improcedente, ya que no se configura la causal de “necesidades de la empresa”, y, en consecuencia, pide se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: Primero: Que la parte demandante deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, por di

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de enero de dos mil veintidós VISTOS: En estos autos RIT O-4177-2020, RUC Nº 20-4-0279315-6, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veinticinco de enero de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, rechazó en todas sus partes la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por Valenti

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica