SIN INFORMACION

SALAS/PARIS

Rol

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 15 de noviembre del año en curso, comparece Pablo Enrique Salas Molina, vendedor, domiciliado en pasaje 1 casa 833 Villa Doña María, comuna de Machalí, quien interpone recurso de protección en contra de Óscar Enrique Paris Mancilla, médico cirujano, en su calidad de Ministro de Salud, domiciliado en calle Mac Iver N° 541, Santiago. Refiere el recurrente que se dedica a vender productos lácteos, para lo cual requiere trasladarse desplazarse constantemente por distintas comunas y participar en reuniones y actividades laborales, sociales y de la vida diaria, lo que se impide o dificulta notoriamente con ocasión de la dictación de dos normas dictadas por el recurrido, a saber: a) el Decreto N° 39 afecto, de 15 de septiembre de 2021, que “prorroga vigencia del decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (espii) por brote del nuevo Coronavirus (2019-ncov)1”; y b) la Resolución N° 994 exenta, de 30 de septiembre de 2021, que “establece cuarto Plan Paso a Paso’2” y, en el numeral XVI de su capítulo I, establece un “pase de movilidad” que discrimina arbitrariamente a las personas. Añade que numerosos documentos técnicos dan cuenta que la mantención de este tipo de estados excepcionales no resulta beneficiosa para el bienestar de la ciudadanía, todo lo contrario. Así, lo que motiva la interposición de la presente acción es que los actos administrativos antes singularizados son arbitrarios, inconstitucionales, ilegales y afectan sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2, 7, 21 y 22 del artículo 19 de la Carta Fundamental, las que se ven gravemente amagadas. Las resoluciones mediante las cuales la autoridad sanitaria ha establecido anteriormente confinamientos, cuarentenas y restricciones a la movilidad de los ciudadanos, en principio, se enmarcaban en garantías consti

Fundamentos

fundamentos de razonabilidad y objetividad que justifiquen estas diferencias. Señala que, en la especie, se afecta su integridad física y psíquica, así como su libertad de desplazamiento, por ejemplo, al impedírseme comer bajo techo en un restaurante y asistir a un gimnasio techado o a las actividades de fin de año, laborales, escolares y familiares, entre otras prerrogativas de que gozan quienes cuentan con el denominado “pase de movilidad”; así como la igualdad ante la ley y sus derechos a desarrollar cualquiera actividad económica y a la no discriminación arbitraria en materia económica, de momento que se establecen diferencias arbitrarias entre personas inoculadas y las que no lo están, pese a estar perfectamente sanas e incluso contar con una inmunidad superior. Pide en definitiva que se dejen sin efecto el Decreto N° 39 afecto, de 15 de septiembre de 2021 y la Resolución N° 994 exenta, de 30 de septiembre de 2021, con costas. Con fecha 1 de diciembre de 2021 evacua informe la parte recurrida, señalando que, atendida la gravedad de la pandemia y en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Código Sanitario y en inciso segundo del artículo 9º del decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, con fecha 5 de febrero de 2020, se dictó el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria. En dicho decreto se faculta al Ministerio de Salud y a los distintos organismos que de él dependen, la disposición de una serie de medidas extraordinarias con la finalidad de controlar la pandemia de COVID-19. Afirma, que desde la dictación de la Alerta Sanitaria y el estado de excepción Constitucional de Catástrofe, se han dictado una serie de medidas sanitarias a través de resoluciones del Ministerio de Salud, que han tenido por objeto resguardar la salud de la población y controlar la propagación del COVID-19, acorde a la evolución de la situación epidemiológica. Al respecto hay que tener en consideración que dada la entidad e impacto que ha tenido la pandemia en nuestro país, la adopción de medidas sanitarias ha sido dinámica, variando de conformidad a la información técnica disponible día a día. Primeramente, se implementó el “Plan Paso a Paso”, en conformidad a la realidad epidemiológica de cada comuna, permitiendo así un manejo más adecuado de la pandemia, teniendo en cuenta las diversas situaciones que se dan a lo largo del país Igualmente, por resolución exenta N° 43, de 2021, del Ministerio de Salud y sus modificaciones posteriores se dispusieron medidas sanitarias y se estableció un nuevo plan “Paso a Paso”. Asimismo, la resolución exenta N° 644, de 2021, estableció el Tercer Plan Paso a Paso. Además, conforme a la resolución exenta N° 997, de 2020, de Ministerio de Salud, se adoptaron medidas sanitarias para el ingreso al país, con la finalidad de contener los riesgos de propagación del virus, causados por el ingreso de personas provenientes del extranjero. Dichas medidas actualmente están consagradas en l

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Pablo Enrique Salas Molina, en contra de Óscar Enrique Paris Mancilla, en su calidad de Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte N° 12.672-2021. Protección.

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Rancagua, doce de enero de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 15 de noviembre del año en curso, comparece Pablo Enrique Salas Molina, vendedor, domiciliado en pasaje 1 casa 833 Villa Doña María, comuna de Machalí, quien interpone recurso de protección en contra de Óscar Enrique Paris Mancilla, médico cirujano, en su calidad de Ministro de Salud, domiciliado en calle Mac Iver N° 541, Santiago.

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