SÁNCHEZ/FAST FOOD CHILE S.A.
Rol
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT M-3080-2020, RUC Nº 20-4-0299449-6, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintidós de marzo de dos mil veintiuno, la jueza interina de dicho tribunal doña Carolina Bravo Yáñez, rechazó la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones interpuesta por Paola Alejandra Sánchez Jiménez en contra de Fast Food Chile S.A. y, en consecuencia, declaró que el contrato de trabajo celebrado entre las partes el día 7 de diciembre de 2018 concluyó por renuncia voluntaria de la trabajadora, sin costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, invocando de manera conjunta, las siguientes causales: 1) La del artículo 477 del Código del Trabajo, segunda hipótesis, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración del artículo 3°, inciso final, de la Ley N°21.227, en relación con los artículos 1° y 3°, incisos primero y segundo, de la misma ley, y el artículo 5°, inciso segundo, del Código del Trabajo; y; 2) La del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Solicita se anule la sentencia recurrida y se dicte en su lugar una de reemplazo, que acoja la acción de despido indirecto interpuesta por la actora, por haber incurrido la demandada en incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, configurándose la causal de despido indirecto del artículo 160 N° 7, con relación al artículo 171, ambos del Código del Trabajo, condenando a la demandada al pago de las prestaciones que indica, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes por video conferencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la parte demandante deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con las normas arriba mencionadas, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que el
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, invocando de manera conjunta, las siguientes causales: 1) La del artículo 477 del Código del Trabajo, segunda hipótesis, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración del artículo 3°, inciso final, de la Ley N°21.227, en relación con los artículos 1° y 3°, incisos primero y segundo, de la misma ley, y el artículo 5°, inciso segundo, del Código del Trabajo; y; 2) La del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Solicita se anule la sentencia recurrida y se dicte en su lugar una de reemplazo, que acoja la acción de despido indirecto interpuesta por la actora, por haber incurrido la demandada en incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, configurándose la causal de despido indirecto del artículo 160 N° 7, con relación al artículo 171, ambos del Código del Trabajo, condenando a la demandada al pago de las prestaciones que indica, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes por video conferencia. CONSIDERANDO: Primero: Que la parte demandante deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, por dicta
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Santiago, doce de enero de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT M-3080-2020, RUC Nº 20-4-0299449-6, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintidós de marzo de dos mil veintiuno, la jueza interina de dicho tribunal doña Carolina Bravo Yáñez, rechazó la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones interpuesta por Paola Alejandra Sánchez Jiménez e
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