MALDONADO/GÓMEZ
Rol
J-4-2019
Fecha
27 de enero de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que con fecha veintis is de diciembre de dos mil diecinueve compareceé CARLOS ARIEL MALDONADO ROZAS, c dula nacional de identidad n meroé ú 17.123.886-2, chofer, Casado, domiciliado en Practicante Araneda N° 35, de la comuna y ciudad de Ancud y viene en deducir demanda ejecutiva laboral en contra de mi ex empleadora ILUSTRE MUNICIPAL DE ANCUD, del giro de su denominaci n, Rol nico Tributario ó Ú 69.230.100-5, representada legalmente por CARLOS HERIBERTO GOMEZ MIRANDA, ignoro profesi n u oficio, Rol nicoó Ú Nacional Nº 9.169.195-7, ambas domiciliados Blanco encalada Nº 660 de la ciudad de Ancud, o por quien corresponda de acuerdo con el art culo 4 del C digo delí ó Trabajo, la que solicito acoger en todas sus partes en consideraci n a los siguientesó fundamentos. Consta en copia del avenimiento presentado en el Tribunal Laboral de Ancud., con fecha 20 de julio del a o 2018, y aprobado mediante resoluci n de fecha 23 delñ ó mismo mes y a o, en causa RIT T-8-2017,, que en la misma oportunidad y de com nñ ú acuerdo con la ejecutada, se estipul que me pagar a por conceptos laborales adeudadosó í la suma nica y total de $2.656.872.- (dos millones seiscientos cincuenta y seis milú ochocientos setenta y dos pesos) pagadera en 1 cuota, a m s tardar el 16 de agosto deá 2018, lo que en definitiva no ocurri , pues al consultar ese d a en el tribunal eló í cheque no hab a sido entregado en sus dependencias, para su retiro, incumpliendo suí acuerdo en el avenimiento. Se ala que la ejecutada no pag la suma pactada dentro del plazo convenidoñ ó adeud ndome el incremento del 75% de la suma acordada.á Que se pact en el punto N° 6 del avenimiento judicial aprobado “Que enó caso de no pago de la suma se alada en la cl usula primera, dentro del plazo legal, señ á incrementar el monto de la deuda en un setenta y cinco por ciento, sin necesidad deá tramitaci n incidental.ó En consecuencia, a la fecha la ejecutada le adeuda la suma total, de $1.992.654
Fundamentos
Considerando especialmente, que al momento en que seá efect e el eventual despacho del mandamiento de ejecuci n y embargo, se constata queú ó el avenimiento judicial ha sido ntegramente pagado -al momento de despacharse elí mandamiento la deuda se encontrar totalmente pagada-.á Agrega que la interpretaci n expuesta ha sido sostenida por nuestros m ximosó á tribunales de justicia, ejemplo de ello lo encontramos en la resoluci n de fecha 14 deó junio de 2018, en causa Reforma Laboral ROL 150-2018 de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, la cual sostiene que no procede acoger una demanda ejecutiva en la cual se solicita el cobro del incremento cuando el pago de lo adeudado ha sido efectuado antes de interpuesta la acci n, la corte resolvi “El m rito de losó ó é antecedentes, teniendo nicamente presente que a la fecha de presentaci n de laú ó demanda se encontraba pagada la cuarta cuota de la conciliaci n convenida cuyoó incumplimiento en la forma convenida motivo la interposici n de la demanda ejecutivaó sin que en dicho momento concurran los presupuestos para ello y sin que por lo dem sá exista perjuicio alguno respecto del ejecutante, se confirma resoluci n de fecha treintaó de abril de dos mil dieciocho, sin costas del recurso por haber tenido motivo plausible para alzarse”, asi se confirm lo resuelto en primera instancia en causa J-4-2018 deló Juzgado de Cobranza Laboral de Puerto Montt, quien neg lugar a la ejecusi n seg nó ó ú “CUARTO: Que de acuerdo a la cronolog a de los hechos, el d a de interposici n deí í ó la demanda ejecutiva se encontraba pagado la totalidad de la suma acordada en la conciliaci n, por lo que la ejecuci n no debi prosperar. Perseverar en dicho cobroó ó ó constituir a un abuso del derecho por cuanto la sanci n del art culo 468 del C digo delí ó í ó Trabajo obviamente est destinada a proteger al trabajador de sufrir perjuicioá econ mico derivado del incumplimiento del empleador, perjuicio que en este caso no seó ha producido”. Finaliza se alando que no ha existido perjuicio alguno al ejecutante, pues, señ acredita de la causa declarativa T-8-2017 del Juzgado de Letras del Trabajo de Ancud que la entrega del documento que da cuenta el pago se efectu el d a 17 de agosto deó í 2018 quedando el cheque bajo la custodia del tribunal bajo el N°29-2018, esto es, al d a siguiente del plazo establecido en el acta de avenimiento. De lo anterior, tambi ní é da cuenta la certificaci n en la presente causa de fecha 27 de diciembre de 2019, queó indica que “Que revisada la Causa Laboral Rit T-8-2017, consta que con fecha 23 de julio de 2018 (folio 39), las partes presentaron avenimiento, por el cual la demandada pagar a al demandante la suma de $2.656.872; con fecha 17 de agosto de 2019, seí custodia el cheque serie IMA N°0006027, por la suma de $2.656.872 a nombre de Mauricio Barr a Mena y con fecha 24 de agosto de 2018 (folio 46) consta en la causaí la entrega del cheque al abogado demandante don Alejandro Mat as Essed n”, nadaí í
Fallo
se resuelve la presentaci n efectuada por el ejecutante a folio 1ó A lo principal: NO HA LUGAR a despachar el mandamiento de ejecuci nó y embargo solicitado por CARLOS ARIEL MALDONADO ROZAS , en contra de su ex empleadora ILUSTRE MUNICIPAL DE ANCUD, representada legalmente por CARLOS HERIBERTO GOMEZ MIRANDA.- Al Primer otros :í T ngase por acompa os los documentos en la formaé ñ indicada Al Segundo y tercer otrosí: No ha lugar Al Cuarto otrosí T ngase presente é Al quinto Otrosí: Como se pide. Advirtiendo el Tribunal que la causa no se encuentra en la etapa correspondiente en atenci n que est en la etapa de discusi n, en circunstancias queó á ó deber a estar en la etapa de inicio, se ordena realizar las gestiones correspondientesí con mesa de ayuda a fin de dejar la causa en el estado precedentemente indicado RIT: J-4-2019 RUC: 19-3-0363908-2 TCCBXEWVBJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Provey doó ña ARACELY JIMENA VASQUEZ ACU A, JuezÑ Suplente del Juzgado de Letras de Ancud, quien suscribe con firma electr nica avanzada.ó En Ancud a veintisiete de enero de dos mil veinte, se notific por eló estado diario la resoluc
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Ancud, veintisiete de enero de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que con fecha veintis is de diciembre de dos mil diecinueve compareceé CARLOS ARIEL MALDONADO ROZAS, c dula nacional de identidad n meroé ú 17.123.886-2, chofer, Casado, domiciliado en Practicante Araneda N° 35, de la comuna y ciudad de Ancud y viene en deducir demanda ejecutiva laboral en contra de mi ex empleadora
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