CALDERÓN/GÓMEZ
Rol
J-3-2019
Fecha
27 de enero de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que con fecha ocho de diciembre de dos mil diecinueve comparece don MARIO TITO CESAR CALDERON VIDAL, Cedula Nacional de identidad n mero 11.348.649-K, Asistente social, domiciliado en calle nueva interior N° 112,ú Pudeto Alto de la comuna y ciudad de Ancud y viene en deducir demanda ejecutiva laboral en contra de su ex empleadora ILUSTRE MUNICIPAL DE ANCUD, del giro de su denominaci n, Rol nico Tributario ó Ú 69.230.100-5, representada legalmente por CARLOS HERIBERTO GOMEZ MIRANDA, ignoro profesi n u oficio, Roló nico Nacional Nº Ú 9.169.195-7, ambas domiciliados Blanco encalada Nº 660 de la ciudad de Ancud, o por quien corresponda de acuerdo con el art culo 4 del C digo delí ó Trabajo, la que solicito acoger en todas sus partes en consideraci n a los siguientesó
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expongo: Que consta en copia del avenimiento presentado en el Tribunal Laboral de Ancud., con fecha 20 de julio del a o 2018, y aprobado mediante resoluci n de fechañ ó 23 del mismo mes y a o, en causa RIT O-16-2017, la que acompa o en un otros deñ ñ í esta presentaci n, que en la misma oportunidad y de com n acuerdo con la ejecutada,ó ú se estipul que me pagar a por conceptos laborales adeudados la suma nica y total deó í ú $3.400.000.- (tres millones cuatrocientos mil pesos) pagadera en 1 cuotas, a m s tardará el 16 de agosto de 2018, lo que en definitiva no ocurri , pues al consultar ese d a enó í el tribunal el cheque no hab a sido entregado en sus dependencias, para su retiro,í incumpliendo su acuerdo en el avenimiento. Que la ejecutada no pag la suma pactada dentro del plazo convenidoó adeud ndome el incremento del 75% de la suma acordada.á Que se pact en el punto N° 6 del avenimiento judicial aprobado por VSó “Que en caso de no pago de la suma se alada en la cl usula primera, dentro delñ á plazo acordado, se incrementar el monto de la deuda en un setenta y cinco porá ciento, sin necesidad de tramitaci n incidental.ó Que en consecuencia, a la fecha la ejecutada me adeuda la suma total, de $2.550.000 (dos millones quinientos cincuenta mil pesos). Lo anterior a saz n del 75%ó de lo acordado que era $3.400.000.- Que el avenimiento ya referido, en donde consta el acuerdo entre las partes, cumple con todos los requisitos exigidos por la ley para constituir t tulo ejecutivo.í Adem s, la obligaci n es l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no seá ó í ó encuentra prescrita. Se ala 1.- El art culo 463 del C digo del Trabajo dispone que: “La tramitaci nñ í ó ó de los t tulos ejecutivos laborales se desarrollar de oficio y por escrito por el Tribunal,í á dict ndose al efecto las resoluciones y orden ndose las diligencias que sean necesariasá á para ello”. SEGUNDO: Que con fecha, nueve de diciembre de dos mil diecinueve, se resolvió previo a resolver certif quese por el Ministro de fe del Tribunalí , si existe pago realizado en la causa O-16-2017, que da origen al cumplimiento de la presente causa.- TERCERO: Que con fecha trece de diciembre de dos mil diecinueve el ministro de fe del Tribunal certifico Que revisada la Causa Laboral Rit O-16-2017, consta que con fecha 23 de julio de 2018 (folio 54), las partes presentaron avenimiento, por el cual la demandada pagar a alí demandante la suma de $3.400.000; con fecha 17 de agosto de 2018, se custodia el cheque Serie IMA N°0006026, por la suma de $3.400.000 a nombre del abogado demandante Mauricio Barría Mena y con fecha 25 de agosto de 2018 (folio 61) consta en la causa la entrega de cheque al abogado demandante don Alejandro Macías Essedín, por la suma de $3.400.000 CUARTO: Que con fecha diecis is de enero del a o dos mil veinte, compareceé ñ CAROL PAULINE SCHWERTER RÍOS, RUN Ns15.280.452-0, abogada, domiciliada para estos efectos en calle Blanco Encal
Fallo
Por lo expuesto, no configurándose los supuesto de la acción ejecutiva que ameriten la procedencia del incremento solicitado, y habiéndose efectuado el pago íntegro del crédito previo al eventual mandamiento de ejecución y embargo que deba despacharse en la causa, procede acoger la excepción de caducidad y excepci n de pago total de laó deuda y en su lugar, rechazar la demanda ejecutiva en todas sus partes, con expresa condena en costas, lo anterior, configuraría un abuso de derecho no tolerado en nuestro ordenamiento jurídico laboral. QUINTO: Que verificados los antecedentes expuestos por los intervinientes, nos vemos en la obligaci n de revisar la historia de la causa laboral O-16-2017 de la cual seó puede concluir lo siguiente: 1.-Que entre don Mario Tito C sar Calder n Vidal y la Ilustre Municipalidadé ó de Ancud han terminado la causa laboral de nulidad de despido, despido carente de causal legal y cobro de prestaciones laborales por avenimiento el cual fue aprobado por el Tribunal con fecha 23 de julio de 2018.- 2.-Que el avenimiento acordado por las partes, la demandada Ilustre Municipalidad de Ancud, pagar al demandante MARIO TITO C SAR CALDER Ná É Ó VIDAL, la suma nica y total de $3.400.000.- (tres millones cuatrocientos mil pesos).ú Dicha suma se pagara mediante cheque, girado contra la cuenta corriente de la Ilustre Municipalidad de Ancud, a nombre del abogado de la parte demandante don MAURICIO BARRIA MENA, a m s tardar el d a 16 de Agosto de 2018; el que será í
Texto Completo (Preview)
Ancud, veintisiete de enero de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que con fecha ocho de diciembre de dos mil diecinueve comparece don MARIO TITO CESAR CALDERON VIDAL, Cedula Nacional de identidad n mero 11.348.649-K, Asistente social, domiciliado en calle nueva interior N° 112,ú Pudeto Alto de la comuna y ciudad de Ancud y viene en deducir demanda ejecutiva laboral en contra de su
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica