MORA/ISAPRE CRUZ BLANCA S,A.
Rol
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, se deduce recurso de protección en favor de VÍCTOR ALEXIS MORA ARENAS en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S,A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en determinar y cobrar un valor por su plan de salud, en base a una tabla de factores que discrimina debido a edad y sexo y que fue elaborada en base a normas legales que se encuentran derogadas. Refiere que está contractualmente vinculado con la Isapre recurrida en virtud de un contrato de salud cuyo precio mensual se compone por el precio base del plan, multiplicado por una cifra contenida en una tabla de factores que discrimina en razón de la edad y del sexo y que se confeccionó en base a normas legales que fueron posteriormente derogadas, por inconstitucionales, en virtud de una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710 – 10 – INC. Advierte, asimismo, que la Isapre le cobra un precio base por cada beneficiario del plan, en circunstancias que, de acuerdo con el artículo del artículo 170 letra m) del Decreto Con Fuerza de Ley N°1 del año 2005, del Ministerio de Salud, corresponde aplicar un precio base por plan, sin importar el número de beneficiarios, ya que el valor que la institución cobra debe ser idéntico para todas las personas que contraten el mismo plan. Esto resulta particularmente injusto, porque la mayoría de las enfermedades que padece la población ya están comprendidas en el precio GES del plan, de manera que se estaría cobrando dos veces un mismo riesgo. Señala que al revisar el Formulario Único de Notificación, se percató que la recurrida se encuentra aplicando un factor por cada miembro de su grupo familiar o simplemente factor grupo familiar, el cual asciende a 4,47, encareciendo así el precio del plan de 1,49 UF a 9,225 UF, lo cuál no tiene sustento normativo. Solicita, en definitiva, acoger este arbitrio y se ordene a la recurrida que, para determinar el valor del plan de salud respecto de la recurrente y de sus cargas legales, sólo podrá considerar el valor del plan base respecto de todo el grupo familiar, sin adicionar precios bases por cantidad de miembros y absteniéndose de multiplicarlo por coeficiente alguno; además pide la restitución de todas las sumas descontadas con motivo de los actos descritos, con expresa condena en costas. Segundo: Que informa la recurrida al tenor del recurso solicitando su rechazo, con costas. En lo principal, alega la extemporaneidad del recurso, por haber sido interpuesto fuera del plazo de 30 días contado desde la fecha de afiliación de la parte recurrente. En cuanto al fondo, reclama que la presente acción persigue dejar sin efecto un acto jurídico bilateral, firmado en uso de la libertad contractual y en el ejercicio del derecho a la libre elección del sistema de salud, aceptando las condiciones vigentes a esa fecha, sin que exista algún derecho indubitado. Añade que la sentencia pronunciada por el Tribunal Constitucional que se cita, n
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza la excepción de extemporaneidad y, en cuanto al fondo, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido en favor de VÍCTOR ALEXIS MORA ARENAS en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., solo en cuanto se dispone que la recurrida deberá determinar el precio del plan de salud del actor, absteniéndose de utilizar y aplicar la tabla de factores elaborada en base a aquellas normas legales que fueron declaradas inconstitucionales y derogadas por la sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710 – 10 – INC, tanto respecto del recurrente como de los beneficiarios del mismo. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las costas personales producidas en esta instancia en la suma de $100.000.- (cien mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario a nombre de la parte recurrente o de su apoderado con facultades suficientes para percibir, el que deberá ser retirado por el beneficiario en el Banco que la Isapre informe en autos, dejándose la debida constancia. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de enero de dos mil veintidós VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, se deduce recurso de protección en favor de VÍCTOR ALEXIS MORA ARENAS en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S,A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en determinar y cobrar un valor por su plan de salud, en base a una tabla de factores que discrimina debido a edad y sexo y que fue elaborada en b
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica