SIN INFORMACION

EN FAVOR DE GONZALO FERNANDEZ GUAJARDO/JUZGADO DE GARANTÍA DE RANCAGUA

Rol

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 8 de enero de 2022, comparece don Miguel Ángel Ampuero Maldonado, abogado, en favor de Gonzalo Fernández Guajardo, cédula de identidad N° 14.199.826-9, actualmente en prisión preventiva en el Centro Penitenciario de Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Rancagua. Refiere que el amparado se encuentra imputado en causa RIT 6305-2021 del referido juzgado, por los delitos de tráfico ilícito de drogas y posesión, tenencia o porte de armas y municiones. Indica que en esta causa se ha vulnerado el principio de objetividad, que debe ser resguardado por el Ministerio Público, esto porque el Fiscal a cargo de la investigación estimó que la solicitud de una diligencia, en específico, la declaración testimonial de Lorena Abrigo, cónyuge del amparado y uno de sus hijos, sería conducente para esclarecer los hechos y circunstancias del caso y no obstante eso, luego se desistió sin esgrimir mayores motivos. En segundo término señala que es necesario que la imputación que se realiza mediante una formalización de investigación, sea precisa en cuanto a los hechos de la conducta punible y la participación que corresponde al imputado en ella. Sin embargo, en este caso ha existido más de una formalización, toda vez que se han atribuido a los hechos otras circunstancias que modificaron en su momento la responsabilidad que presuntamente le corresponde al amparado y por ello la investigación se ha reformalizado, lo que dificulta seriamente las posibilidades de elaborar una defensa íntegra y pormenorizada si no se tiene certeza en relación a los hechos que se imputan y sus circunstancias. Esta circunstancia, además, trae aparejada un aumento en los plazos de investigación y la consecuente dilación de la prisión preventiva, que se ha extendido por casi seis meses. Como tercer argumento, y final, señala que se hace necesaria una revisión de la prisión preventiva del amparado, en atención a que ha perdido razón de ser y no se encu

Fundamentos

considerando: 1.- Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2.- Que, si bien la jurisprudencia ha reconocido que el recurso de amparo es un instrumento eficaz para el control de las resoluciones que emitan los tribunales de justicia que pongan en riesgo la libertad personal y seguridad individual de las personas, esta acción constitucional no puede transformarse en un sustituto de los recursos ordinarios de carácter jurisdiccional, sobre todo cuando lo que se reclama mediante la misma es simplemente el mérito o fundamento de la resolución del tribunal de primera instancia, dictada en el marco de un proceso penal, que resuelve aplicar o mantener una medida cautelar personal, que es lo que ocurre en la especie. 3.- Que, en este sentido, la Excma. Corte Suprema ha precisado que el recurso de amparo surge entonces, “como un remedio adecuado y oportuno para poner fin a los actos y decisiones que afecten tales derechos, cuando en dichos dictámenes aparezca de manifiesto y sea ostensible que los antecedentes que le sirven de fundamento no se corresponden con el ordenamiento jurídico vigente” (Sentencia C.S. de 25 de junio de 2018, Rol 13185-2018). Se requiere,

Fallo

por tanto, que se constate una ilegalidad manifiesta y ostensible, pues sólo en ese caso el recurso de amparo surge como una herramienta idónea para resguardar la libertad personal y la seguridad individual de un imputado sometido a un proceso penal, estándar que claramente no se cumple en el presente caso, desde que sólo se cuestionan los fundamentos de la resolución impugnada que decidió mantener la prisión preventiva del imputado en audiencia celebrada con fecha 30 de diciembre del año recién pasado. 4.- Que, por lo demás, tampoco se puede concluir que la privación de libertad del amparado se haya prolongado en forma excesiva, por cuanto la prisión preventiva se decretó el 23 de julio de 2021, por peligro para la seguridad de la sociedad, en razón de haber sido formalizado por los delitos de tráfico ilícito de drogas del artículo 3 de la Ley N° 20.000, tenencia ilegal de arma de fuego, tenencia ilegal de arma prohibida y tenencia ilegal de municiones, habiéndose cerrado la investigación con fecha 30 de diciembre del pasado año, de manera tal que no se advierte un retraso injustificado en la persecución penal ni una falta de proporcionalidad en relación al número, naturaleza y penas asignadas a los ilícitos. 5.- Que, por último, en cuanto a los reproches referidos a la falta de claridad en los hechos por los que se encuentra formalizado y a la no realización por parte del Ministerio Público de ciertas diligencias de investigación, tales aspectos, amén de ser ajenos a los

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, doce de enero de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 8 de enero de 2022, comparece don Miguel Ángel Ampuero Maldonado, abogado, en favor de Gonzalo Fernández Guajardo, cédula de identidad N° 14.199.826-9, actualmente en prisión preventiva en el Centro Penitenciario de Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Rancagua. Refiere qu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica