EN FAVOR DE JOEL ÁNGEL ROJAS LEAL,/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 31 de diciembre de 2021, comparece David Bahamondes González, cédula de identidad N° 9.608.845-0, mandatario judicial de don Sergio Micco Aguayo, abogado, Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos, cédula de identidad N° 8.384.513-9, actuando en representación del INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, Rol Único Tributario N° 65.028.707-K, corporación autónoma de derecho público, ambos domiciliados en calle Eliodoro Yáñez N° 832, comuna de Providencia, Santiago, quien interpone acción de amparo constitucional en favor del ciudadano de nacionalidad venezolana, JOEL ÁNGEL ROJAS LEAL y en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, representada actualmente por el Delegado Presidencial Regional, Sr. Roberto Erpel Seguel, domiciliado en Avenida General Velásquez N°1775, Piso 3, ciudad y comuna de Arica, por haber dictado la Resolución Exenta Nº3.631/480, de fecha 23 de noviembre del año 2021, notificada al amparado el día 13 de diciembre del año en curso, la cual ordena su expulsión del país. Refiere que en el mes de abril de 2017 el amparado abandono Venezuela, estableciéndose el Perú, sin embargo en octubre de 2020, decide continuar su viaje hacia Chile debido a que los venezolanos comenzaron a ser discriminados y existían deficientes condiciones laborales. Indican que decidió venir a este país, toda vez que se encuentra su hermano Joel, quien está en proceso de regularización migratoria. Finalmente ingresa a Chile el día 20 de octubre de 2020, por las inmediaciones del paso fronterizo de Chacalluta. Hace presente que con fecha 12 de mayo de 2021, la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, denunció el hecho del supuesto ingreso clandestino del amparado ante la Fiscalía Regional de Arica. Posteriormente, el Ministerio Público comunicó la decisión de no iniciar la investigación con fecha 08 de junio de 2021 (Causa RIT 4646-2021, RUC 2100495168-6 del Juzgado de Garantía de Arica). Luego, el recurrido
Fundamentos
considerando como impedimento para la tramitación de la visa, su supuesto ingreso irregular. Con fecha 10 de enero del año en curso, atendida la naturaleza cautelar de la presente acción y el tiempo transcurrido,
Fallo
se resuelve prescindir del informe del recurrido. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1.- Que la acción constitucional de amparo procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, la resolución de expulsión recurrida, se sustenta en lo dispuesto en los artículos 69 y 78 del D.L. 1094 de 1975, 146 y 158 de su Reglamento, como también en lo previsto en el numeral 1° letra b) del Decreto N° 818 de 1983 del Ministerio del Interior, que delega en los señores Intendentes Regionales la facultad de disponer la medida de expulsión a los extranjeros infractores al artículo 146 del Reglamento de Extranjería, citándose como fundamento de hecho el ingreso al país el amparado en forma clandestina y eludiendo el control policial migratorio. 3.- Que, al efecto, cabe consignar que el artículo 69 del D.L. 1094 de 1975, sanciona penalmente el ingreso clandestino al territorio nacional, disponiendo en su inciso final: “Una vez cumplida la pena impuesta en los
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C.A. de Rancagua Rancagua, doce de enero de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 31 de diciembre de 2021, comparece David Bahamondes González, cédula de identidad N° 9.608.845-0, mandatario judicial de don Sergio Micco Aguayo, abogado, Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos, cédula de identidad N° 8.384.513-9, actuando en representación del INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, Rol
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