VALENZUELA/TRANSPORTE AEREO S.A. - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT O-4705-2020, RUC Nº 20-4-0284472-9, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de quince de enero de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Ximena López Avaria, rechazó en todas sus partes la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por Daniel Alejandro Valenzuela Kron en contra de Transporte Aéreo S.A., sin costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer, una en subsidio de la otra, las siguientes causales: 1) La del artículo 477, segunda hipótesis, del Código Laboral, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de los artículos 162, 168, 454 N°1, todos del Código del Trabajo, en relación con el artículo 161 del mismo cuerpo legal y artículo 13 de la Ley N°19.728; 2) La del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; y, finalmente, 3) La causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita invalidar la sentencia recurrida y dictar la correspondiente de reemplazo, declarando que el despido del demandante es improcedente, ya que no se configura la causal de “necesidades de la empresa”, y en consecuencia se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes por video conferencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la parte demandante deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con las normas arriba mencionadas, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso– que de la lectura de la carta de despido de fecha 16 de abril de 2020 y de la sentencia impugnada, se puede constatar que ésta última, manifiestamente, se extiende a hechos no contenidos en la citada carta, y no sólo eso, sino que además invoca hechos muy posteriores a la desvinculación, inclusive hasta la actualidad y prediciendo el futuro. Agrega que la mencionada carta no contiene ningún elemento que permita conocer por qué, en concreto, Transporte Aéreo S.A. sostuvo que era necesario racionalizar el personal, ni tampoco por qué fue necesaria la separación del actor el día 16 de abril de 2020, considerando la realidad a esa fecha y el
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer, una en subsidio de la otra, las siguientes causales: 1) La del artículo 477, segunda hipótesis, del Código Laboral, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de los artículos 162, 168, 454 N°1, todos del Código del Trabajo, en relación con el artículo 161 del mismo cuerpo legal y artículo 13 de la Ley N°19.728; 2) La del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; y, finalmente, 3) La causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita invalidar la sentencia recurrida y dictar la correspondiente de reemplazo, declarando que el despido del demandante es improcedente, ya que no se configura la causal de “necesidades de la empresa”, y en consecuencia se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes por video conferencia. CONSIDERANDO: Primero: Que la parte demandante deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477, segunda hipótesi
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Santiago, doce de enero de dos mil veintidós VISTOS: En estos autos RIT O-4705-2020, RUC Nº 20-4-0284472-9, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de quince de enero de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Ximena López Avaria, rechazó en todas sus partes la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por Daniel Alejandro Valenzu
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