2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TORO/ANDES AIRPORT SERVICES S.A.

Rol

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT T-849-2020, RUC Nº 20-4-0270015-8, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de quince de marzo de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Marcela Solar Catalán, rechazó la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y acogió parcialmente la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por José Antonio Toro Acevedo en contra de Andes Airport Services S.A., declarándose indebido el despido de que fue objeto el 15 de abril de 2020, por lo que condena a la demandada al pago de $1.361.515.- por el recargo del 30% establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, sin costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer, una en subsidio de la otra, las siguientes causales: 1) La del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y 2) La del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Solicita se anule el fallo recurrido, en aquella parte que acoge la demanda subsidiaria de despido injustificado, y dicte otro en su reemplazo que rechace también la demanda subsidiaria, declarándose que el despido de autos fue justificado, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes por video conferencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la parte demandada deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso y de la causal invocada– que la propia sentenciadora dio por establecido y probado el hecho central de la carta de despido cursada por la demandada, cual es justamente los cambios en las condiciones del mercado o en la economía, circunstancia que tuvo por probada no sólo con abundante prueba documental aportada por la recurrente, sino también con la prueba testimonial y confesional rendida, con la cual además estima se acreditó que la reestructuración fue transversal al interior de la empresa y alcanzó a 549 trabajadores, configurándose en consecuencia un atentado al principio de la razón suficiente, al concluir que la causal no se encuentra acreditada. Sostiene que si el sentenciador hubiese resuelto, conforme al mérito de los hechos establecidos en sus propios considerandos, y con estricto apego a las leyes de la lógica y de la razón suficiente, en especial de acuerdo a multiplicidad y concordancia de la prueba rendida, correspondía rechazar la demanda subsidiaria de despido injustificado de manera íntegra, pues en su opinión se acreditó que se verificaron los hechos que dieron fundamento al despido del actor, expresados en la mencionada carta. Segundo: Que, en subsidio del motivo de nulidad antes desarrollado, la parte demandada hace valer la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Sostiene que la sentenciadora, con los elementos de juicio que ponderó, llega a la conclusión que la causal de despido esgrimida por la demandada, esto es, las necesidades de la empresa, se configura en la especie, pues han quedado acreditados por una parte los cambios en las condiciones del mercado o en la economía y, por otro, que esta circunstancia hizo necesaria la separación de varios trabajadores, que representaban al menos la mitad de la dotación de la empresa, como apunta la propia jueza de la instancia, y sin embargo -inexplicablemente- el

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer, una en subsidio de la otra, las siguientes causales: 1) La del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y 2) La del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Solicita se anule el fallo recurrido, en aquella parte que acoge la demanda subsidiaria de despido injustificado, y dicte otro en su reemplazo que rechace también la demanda subsidiaria, declarándose que el despido de autos fue justificado, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes por video conferencia. CONSIDERANDO: Primero: Que la parte demandada deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso y de la causal invocada– que la propia sentenciadora dio por establecido y probado el hecho central de la carta de despido cursada por la demandada, cual es justamente los cambios en las condiciones d

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Santiago, doce de enero de dos mil veintidós VISTOS: En estos autos RIT T-849-2020, RUC Nº 20-4-0270015-8, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de quince de marzo de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Marcela Solar Catalán, rechazó la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y acogió parcialmente la demanda subsidiaria

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