OLEA/GENDARMERIA **
Rol
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT T-228-2020, RUC Nº 20-4-0249701-8, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de doce de marzo de dos mil veintiuno, la jueza suplente de dicho tribunal doña Daniela González Martínez, rechazó la excepción de incompetencia promovida por la demandada respecto de la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, y acogió la excepción de incompetencia en lo relativo a la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones, rechazando además, la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y demanda subsidiaria de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por Pedro Juan Olea Bustamante en contra de Gendarmería de Chile, representada por el Fisco de Chile, sin costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer de manera subsidiaria, las siguientes causales: 1) La contenida en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, estimando infringido los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.296; artículo 493 del Código del Trabajo, y artículo 11 de la Ley N° 19.880; y, en subsidio; 2) La del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita se anule la sentencia, dictando la correspondiente de reemplazo, condenando a la denunciada por vulneración de derechos fundamentales y se acoja la totalidad de lo demandado, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes por video conferencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la parte demandante deduce, como primera causal de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, con relación a la normas arriba mencionadas, explicando –previo contexto de los antecedentes del juicio–que al momento de dictarse la Resolución Exenta Nº 8040 de 2019 de Gendarmería de Chile, que dispuso no prorrogar para el año 2020 la designación a contrata del demandante, éste gozaba de fuero (en atención a su cargo de Director de la Asociación Nacional de Gendarmes de Chile), sosteniendo que dicha decisión carece de todo sustento fáctico y jurídico, habida consideración que tiene como fundamento un sumario administrativo que no se encuentra terminado ni afinado, y además considera la sentencia Rol 190-2018, del 2º Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, por medio de la cual se dispone un nuevo proceso eleccionario, señalando la resolución que el actor tuvo una participación activa en la elección cuestionada, lo cual resulta ser, en su concepto, falso. Agrega que en el proceso se acompañaron antecedentes suficientes por medio de los cuales se acreditó que se le notificó a la demandada el cambio de domicilio del denunciante, que en autos consta que la demandada notificó al denunciante en un domicilio distinto al que éste solicitó el cambio en el sistema de personal de Gendarmería, y que asimismo se acreditó que el denunciante gozaba de fuero al momento de ser elaborada y notificada la citada Resolución Exenta Nº8040 que dispuso la no renovación de la contrata; todas circunstancias que estima indicios suficientes para arribar a la conclusión que se ha producido una vulneración de los derechos fundamentales del denunciante, y sin que la denunciada haya logrado justificar debidamente su proceder, motivo por el que no cabe sino que se declare la existencia de la vulneración de derechos planteada por el actor. Segundo: Que en subsidio de la causal antes desarrollada, la parte demandante funda su arbitrio en el motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, sosteniendo que el
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer de manera subsidiaria, las siguientes causales: 1) La contenida en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, estimando infringido los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.296; artículo 493 del Código del Trabajo, y artículo 11 de la Ley N° 19.880; y, en subsidio; 2) La del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita se anule la sentencia, dictando la correspondiente de reemplazo, condenando a la denunciada por vulneración de derechos fundamentales y se acoja la totalidad de lo demandado, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes por video conferencia. CONSIDERANDO: Primero: Que la parte demandante deduce, como primera causal de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, con relación a la normas arriba mencionadas, explicando –previo contexto de los antecedentes del juicio–que al momento de dictar
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de enero de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT T-228-2020, RUC Nº 20-4-0249701-8, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de doce de marzo de dos mil veintiuno, la jueza suplente de dicho tribunal doña Daniela González Martínez, rechazó la excepción de incompetencia promovida por la demandada respecto de la acción de tutela laboral por vuln
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica