/PDI CHILE
Rol
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial doña Claudia Olguín Vargas, quien recurre de amparo en favor de doña REYNA MARÍA ESPINA CAMACHO, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Calle Independencia N°1325, Limache, Valparaíso, quien deduce recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional De Valparaíso, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°3436 de 30 de agosto de 2021, que dispuso la expulsión de la amparada, lo que le fue notificado por la Policía de Investigaciones. Expone que la amparada ingresó al territorio nacional por paso no habilitado en agosto de 2021, junto a su hijo Emmanuel De Jesús Matos Espina, de 1 año de edad. Añade que su hijo asiste al jardín infantil “Caperucita”. Añade que tanto la actora como su actual pareja realizan trabajos irregulares. .Argumenta que la expulsión constituye una restricción a la libertad personal y que ha sido impuesta vulnerando las normas legales y reglamentarias vigentes, cuestionando que la reglamentación de estas materias se encuentre efectuada a través de reglamentos. Invoca las garantías contempladas en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, referidas al debido proceso y las normas contenidas en tratados internacionales ratificados por Chile que se refieren a la materia. La expulsión dla amparada se funda en que éste habría ingresado clandestinamente al país, cometiendo el delito tipificado del artículo 69 del D.L. N°1.094 del año 1975, no obstante, su expulsión, solo puede ser dispuesta una vez que exista una condena penal mediante proceso debidamente tramitado, y siempre que esta pena se haya cumplido, de acuerdo a lo que dispone el citado artículo y el artículo 146 del Reglamento de Extranjería en su inciso 4, lo que no ocurre en este caso. A folio 5, informa la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, señalando que la expulsión de la amparada se funda en
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la amparada solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°3436 de fecha 30 de agosto de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, del informe de la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso, se indica que se presentó requerimiento en contra del amparado y que se desistió del mismo, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Cuarto: Que no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, además, la amparada mantiene arraigo familiar en el país al residir en éste junto a su pareja y padre de su hijo de 01 año de edad, quien cursa educación parvularia en el Jardín Caperucita ubicado en la comuna de Limache, por lo que, de ejecutarse la medida, ciertamente ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta. Sexto: Que, por último, atendido que se dejará sin efecto el decreto de expulsión, corresponde invalidar también la medida cautelar de control de firma, toda vez que carecerá de causa o motivo, puesto que no habrá sanción administrativa cuyo cumplimiento asegurar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de REYNA MARÍA ESPINA CAMACHO, en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO y se declara que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°3436 de fecha 30 de agosto de 2021, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional y la medida de control de firma. Acordada con la prevención del Abogado Integrante Sr. Balbontín, quien fue de la opinión de acoger el recurso de amparo teniendo únicamente presente lo resuelto en el considerando quinto. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-29-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de enero de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial doña Claudia Olguín Vargas, quien recurre de amparo en favor de doña REYNA MARÍA ESPINA CAMACHO, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Calle Independencia N°1325, Limache, Valparaíso, quien deduce recurso de amparo en contra de la Delegación Presid
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