LUGO/GOBIERNO REGIONAL VALPARAÍSO
Rol
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece BRANDO JAVIER LUGO VALERA, quien interpone recurso de amparo a favor de MAIROBIS DEL JESUS SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, en contra de la DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAISO; con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°4254 de fecha 21 de Septiembre de 2021, por parte de recurrida, que dispuso la expulsión de la amparada, solicitando sea dejada sin efecto. Expone el recurrente que la amparada ingresó de manera clandestina al país desde Venezuela junto a su hija Mia De Los Ángeles Cedeño Sánchez, de actuales 04 años de edad, con motivo de la situación social que allí se vive. Refiere que actualmente trabaja como vendedora con contrato de trabajo para la empresa Comercial Hongyun Limitada. Finalmente, sostiene que la ilegalidad se produce por vulnerar la resolución impugnada el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 de 1975, toda vez que el amparado no ha sido condenado por el delito de ingreso clandestino,
Fundamentos
considerando que la Intendencia se desistió de la querella interpuesta, produciéndose la extinción de la responsabilidad penal. Acompaña documentación a su recurso. A folio 5, informa la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, señalando que la expulsión de la amparada se funda en el Informe Policial N°241 de 12 de mayo de 2021 de Policía de Investigaciones de Chile, informando que la amparada ingresó al país de forma clandestina, por lo cual realizó la denuncia correspondiente a la Fiscalía Local por infracción a la Ley de extranjería y su reglamento, desistiéndose de la misma, cumpliendo así con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su Reglamento. A folio 7, la Prefectura de San Antonio de la Policía de Investigaciones de Chile informa que la amparada fue notificada de la resolución que dispuso su expulsión con fecha 05 de enero de 2022. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la amparada solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°4254 de fecha 21 de Septiembre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, del informe de la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso, se indica que se presentó requerimiento en contra del amparado y que se desistió del mismo, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Cuarto: Que no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, por
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de MAIROBIS DEL JESUS SANCHEZ, en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO y se declara que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°4254 de fecha 21 de Septiembre de 2021, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional y la medida de control de firma. Acordada con la prevención del Abogado Integrante Sr. Balbontín, quien fue de la opinión de acoger el recurso de amparo teniendo únicamente presente lo resuelto en el considerando quinto. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-26-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de enero de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece BRANDO JAVIER LUGO VALERA, quien interpone recurso de amparo a favor de MAIROBIS DEL JESUS SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, en contra de la DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAISO; con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°4254 de fecha 21 de Septiembre de 2021, por parte de recurri
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