SIN INFORMACION

DAYANA ELIZABETH RODRIGUEZ VALERA CONTRA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que, en folio uno, comparece Dayana Elizabeth Rodríguez Varela, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Lastarria N°58, Casa 13 – A, Cerro Esperanza, Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial de Valparaíso, representada por el Sr. Jorge Martínez Durán, ambos domiciliados en Melgarejo 699, Valparaíso y de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por el Sr. Sergio Muñoz Yáñez, ambos domiciliados en General Mackenna 1314, Santiago. Solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°5577, de 28 de diciembre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y en los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Expresa que la resolución es ilegal, ya que, de acuerdo con el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975, la autoridad puede expulsar del territorio nacional a aquellas personas que han ingresado clandestinamente, únicamente si han sido condenados por el delito de ingreso clandestino y sólo después de cumplida la pena impuesta. Señala que no ha sido condenada por tribunal alguno, de manera que su expulsión ha sido decretada en contravención a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto ya citado y en consecuencia, su libertad personal perturbada en un caso no contemplado por la ley. Señala, además, que no fue oída antes de decretarse la medida en su contra, lo que constituye una infracción a la Ley de Procedimiento Administrativo, que le impidió rendir prueba sobre sus razones para permanecer en el país. Que, en folio cuatro, rola informe de la Policía de Investigaciones de Chile, que indica que la amparada fue notificada personalmente del decreto de expulsión. Que, en folio siete, la Delegación Presidencial de Valparaíso solicita el rechazo del recurso, ya que la expulsión fue decretada en un caso contemplado por el ordenamiento jurídico. Refi

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que se solicita se deje sin efecto la resolución que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y en los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que a los autos se agregaron antecedentes que dan cuenta de arraigo de la amparada en el territorio de la República, los que debieron haber sido ponderados por la autoridad antes de disponer su expulsión, cuestión que torna la medida carente de razonabilidad. En efecto, de los documentos acompañados se advierte que ha vivido en el país por más de un año y que reside en la ciudad de Valparaíso, junto a su cónyuge e hija de cinco años, encontrándose ésta última ambientada en el país, ya que cursa educación pre básica en la Escuela República del Uruguay desde principios del año pasado. Además, si bien su cónyuge todavía no cuenta con residencia regular, el decreto de expulsión dictado en su contra fue dejado sin efecto por sentencia ejecutoriada de esta Corte de Apelaciones, de 29 de octubre del año 2021, dictada en autos Rol IC 2994-2021. Tercero: Que, en consecuencia, de ejecutarse la medida, podría ocasionarse un daño a la unidad familiar, puesto que implicaría separar a la amparada de su familia, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado protegerla y propender a su fortalecimiento. Cuarto: Que, por último, como consecuencia de haberse declarado ilegal el decreto de expulsión, la medida de control de firma carece de una causa o motivo que la justifique, ya que no hay una decisión administrativa cuyo cumplimiento asegurar, de manera que no se cumplen sus requisitos de procedencia, contemplados en los artículos 81 y 82 del Decreto Ley N°1.094 de 1975.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Dayana Elizabeth Rodríguez Varela y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°5577, de 28 de diciembre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, como también la medida de control de firma a la que se encuentra sujeta. Acordada, en cuanto el control de firma, con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Álvaro Vidal Olivares, quien fue de la opinión de mantenerlo, ya que la amparada no cuenta con residencia regular en el país, por lo que se cumple su requisito de procedencia, contemplado en los artículos 81 y 82 del Decreto Ley N°1.094 de 1975. Se previene que el Sr. Ministro Alejandro García Silva concurre a la decisión teniendo presente, además, las siguientes consideraciones: 1°) Que el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. 2°) Que, en efecto, el

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, doce de enero de dos mil veintidós. VISTO: Que, en folio uno, comparece Dayana Elizabeth Rodríguez Varela, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Lastarria N°58, Casa 13 – A, Cerro Esperanza, Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial de Valparaíso, representada por el Sr. Jorge Martínez Durán, ambos domiciliado

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