CASTELLANO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL
Rol
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
visto resueltas sus solicitudes en menores tiempos, dado que para todo administrado existe el derecho de que toda solicitud en la que se encuentren involucrados, se resuelva en los plazos señalados por la ley, lo cual no ha ocurrido en la especie. Por estas consideraciones solicita se ordene a la recurrida ya individualizada que se pronuncie, sin más trámite, respecto de las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes, emitiendo la resolución respectiva en el plazo más breve, condenando en costas a la recurrida. Acompaña a su recurso los siguientes documentos: 1. Pasaporte de los recurrentes. 2. Visas Temporarias de los recurrentes. 3. Cédulas de identidad de los recurrentes. SEGUNDO: Que con fecha 07 de enero de dos mil veintidós, evacuó informe doña Carolina Fernandoy Catalán, abogada en representación del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Señala como antecedentes de hecho respecto de JORGE LUIS CURVELO SANOJA: 1) Que, con fecha 27 de octubre de 2020 el extranjero solicita permiso de permanencia definitiva. 2) Que, mediante Resolución Exenta Nº 21301455 de fecha 06 de diciembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones se aprueba avance de estado de trámite de la solicitud de permiso de permanencia definitiva, certificándose que se encuentra en la etapa de análisis avanzado. 3) Que, por tanto, su solicitud actualmente se encuentra en trámite, específicamente en etapa de análisis avanzado, lo que incluye el análisis de documentos fundantes, y evaluación económica del solicitante, generación de orden de giro si corresponde, análisis documental avanzado, y acreditación de vínculos familiares cuando sea pertinente. En cuanto a los antecedentes de hecho de MARIALMA CONDE MANSILLA, indica que, mediante Resolución Exenta Nº144.727 de fecha 07 de diciembre de 2021 del Departamento de Extranjería y Migración, se otorgó permiso de permanencia definitiva a la extranjera MARIALMA CONDE MANSILLA, encon
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la dilación injustificada en dar respuesta a las solicitudes de permanencia definitiva presentadas, lo cual califica el actor de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera su garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Solicita se ordene a la recurrida ya individualizada que se pronuncie, sin más trámite, respecto de las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes, emitiendo la resolución respectiva en el plazo más breve, condenando en costas a la recurrida. SEXTO: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N° 19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. SEPTIMO: Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en la tramitación de la presente causa, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de las solicitudes de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880 (SCS Rol N° 24.827-2020). OCTAVO: Que, adicionalmente, cabe tener en especial consideración que dos de las recurrentes, SARAH VICTORIA CASTELLANO GUERERE y VICTORIA ISABEL CASTELLANO GUERERE, son niñas cuyo interés superior debe ser garantizado por el órgano administrativo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que prescribe en
Fallo
Por estas consideraciones solicita se ordene a la recurrida ya individualizada que se pronuncie, sin más trámite, respecto de las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes, emitiendo la resolución respectiva en el plazo más breve, condenando en costas a la recurrida. Acompaña a su recurso los siguientes documentos: 1. Pasaporte de los recurrentes. 2. Visas Temporarias de los recurrentes. 3. Cédulas de identidad de los recurrentes. SEGUNDO: Que con fecha 07 de enero de dos mil veintidós, evacuó informe doña Carolina Fernandoy Catalán, abogada en representación del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Señala como antecedentes de hecho respecto de JORGE LUIS CURVELO SANOJA: 1) Que, con fecha 27 de octubre de 2020 el extranjero solicita permiso de permanencia definitiva. 2) Que, mediante Resolución Exenta Nº 21301455 de fecha 06 de diciembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones se aprueba avance de estado de trámite de la solicitud de permiso de permanencia definitiva, certificándose que se encuentra en la etapa de análisis avanzado. 3) Que, por tanto, su solicitud actualmente se encuentra en trámite, específicamente en etapa de análisis avanzado, lo que incluye el análisis de documentos fundantes, y evaluación económica del solicitante, generación de orden de giro si corresponde, análisis documental avanzado, y acreditación de vínculos familiares cuando sea pertinente. En cuanto a los antecedentes de
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Castellano Guerere, Sarah Victoria y otros Departamento de Extranjería y Migración Recurso de Protección Rol Nº 2074-2021.- La Serena, once de enero de dos mil veintidós. PRIMERO: Que, con fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno comparece Juan Pablo Collao Arenas, en nombre de JORGE LUIS CURVELO SANOJA; MARIALMA CONDE MANSILLA; JESUS DAVID MORALES MOLINA; GABRIELA PATRICIA MORILLO VEL
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