SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Primero: Que comparece Camilo Bahamondes Osses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Alfonso Alberto Araya Alarcón, cédula nacional de identidad N°19.895.709-7, privado de libertad en el centro penitenciario de Cauquenes, quien recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 12 de octubre del año 2021 que rechazó por mayoría conceder la Libertad Condicional del amparado. Manifiesta que su representado se encuentra cumpliendo condenas de 3años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito robo en lugar habitado 4 años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito robo en lugar habitado y condena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de usurpación de nombre. Indica que inicio su condena es el día 05 de marzo 2018 y termina el día 2 de enero de 2024. Hace presente que el tiempo mínimo de postulación es el día 14 de agosto de 2021. Explica que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar, por mayoría, la petición de Libertad Condicional por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, “se desprende que el recluso cuenta con antecedentes penales pretéritos, además de diversas faltas al régimen interno; presenta mediano compromiso delictual y alto riesgo de reincidencia. Pese a su participación en el proceso de intervención, debido a su desinterés y poca participación no ha logrado avances significativos, dada su falta de motivación para realizar cambios positivos en su estilo de vida. Respecto a su actuar delictual, si bien reconoce su responsabilidad, se justifica como una manera de generar ingresos para satisfacer sus necesidades, careciendo de empatía hacia las víctimas, aspectos que deben ser trabajados intramuros y que aunados a la ausencia de beneficios intrapenitenciarios, entendidos como privilegios connaturales para la reinserción social progresiva del int

Fundamentos

considerando además que dicho texto legal en su artículo 6° actualmente dispone del delegado quien estará a cargo de la supervisión y control de la condiciones resocializadoras impuestas al liberto. Expresa que el acto resulta ilegal, en tanto transgrede el principio de legalidad que rige el acto administrativo. Por cuanto mal pudo la Comisión atribuirse facultades que el legislador no le ha conferido y valorar otros requisitos que ni la propia ley regula. La concesión de la Libertad Condicional no está entregada al arbitrio de la Comisión. Su facultad, en el estudio de la concesión, está entregada por el art. 2º del DL. 321, cuál entrega el margen discrecional que podría sumir la Comisión en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales. Además señala que transgrede el derecho del condenado a obtener la libertad dentro del marco legal previsto, pues la naturaleza jurídica (derecho), es reconocida expresamente en el art. 2 del Decreto Ley Nº 321, y reforzado luego, en el propio Reglamento de la Libertad Condicional. El trabajo de la Comisión debe concentrarse en examinar que las personas que son postuladas por Gendarmería de Chile, cumplan realmente los requisitos legales, cotejando los antecedentes que se acompañan a cada postulante, y particularmente, corroborando la efectividad de aquellos, más nunca, emitiendo valoraciones subjetivas. Concluye solicitando acoger el recurso en favor de su representado, concediendo la debida protección a su derecho a la libertad, disponiendo como medida para el reestableciendo el imperio del derecho, la concesión de la Libertad Condicional. Segundo: Que informa don Humberto Paiva Passero, Juez de Garantía de Talca, integrante de la Comisión de Libertad Condicional, quien señala que efectivamente la comisión tomó la decisión de rechazar la postulación efectuada por el amparado, decisión adoptada en virtud de estimarse, porque no cumplía con los requisitos señalados artículo 2 N° 3 DL 321, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el recluso cuenta con antecedentes penales pretéritos, además de diversas faltas al régimen interno; presenta mediano compromiso delictual y alto riesgo de reincidencia. Pese a su participación en el proceso de intervención, debido a su desinterés y poca participación no ha logrado avances significativos, dada su falta de motivación para realizar cambios positivos en su estilo de vida. Respecto a su actuar delictual, si bien reconoce su responsabilidad, se justifica como una manera de generar ingresos para satisfacer sus necesidades, careciendo de empatía hacia las víctimas, aspectos que deben ser trabajados intramuros Sostiene que la Comisión que integró, realizó un análisis, no sólo de la lista a que se refiere el artículo 24 en relación al 21 del Decreto Supremo que fija el texto del Reglamento de la Ley de Libertad Condicional, sino que también, respecto de todos los antecedentes asociados al ampara

Fallo

por tanto se trata de un beneficio intrapenitenciario que se le otorga como prueba de que una persona que está cumpliendo condena privada de libertad ha tenido avances en su proceso de reinserción social, el cual se demuestra después de haber cumplido al menos la mitad de la condena y que ha tenido al menos durante ocho meses seguidos una conducta “muy buena” , además debe contar con un informe psicosocial emitido por gendarmería el cual permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer las posibilidades de reinsertarse en la sociedad y en caso de que la comisión otorgue la Libertad Condicional quedara sujeto a la supervisión de un delegado de Libertad conforme al artículo 6 del mismo cuerpo legal. Manifiesta que la Comisión de Libertad Condicional considera que no se cumple con el requisito del artículos 2° número 3 del citado cuerpo legal, y el motivo de rechazo se funda únicamente en un informe psicosocial que es tan solo uno de los tres requisitos exigidos en el artículo 2º de la norma que regula este beneficio. Le otorga una importancia radical y desmerece absolutamente, otro requisito de igual o más importancia, que es tener una calificación de conducta intachable por al menos 8 meses. Señala los avances en el proceso de reinserción que presenta el amparado, las cuales detalla en su presentación y que no fueron considerados por la Comisión, lo que en su concepto eran suficientes para entender que si existe avances claros y determinan

Texto Completo (Preview)

Talca, doce de enero de dos mil veintidós. Visto: Primero: Que comparece Camilo Bahamondes Osses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Alfonso Alberto Araya Alarcón, cédula nacional de identidad N°19.895.709-7, privado de libertad en el centro penitenciario de Cauquenes, quien recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal, ejecutado me

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