SIN INFORMACION

MORAGA GUZMÁN LUIS RODRIGO CONTRA MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Rol

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Leonor León Mihojevic, abogada, en representación de don Luis Moraga Guzmán, ingeniero comercial, y deduce recurso de protección en contra del Ministerio de Obras Públicas, Seremi de la Región de Tarapacá, representada por don Patricio Altermatt Selamé. Expone, en síntesis, que el actor ingresó el 1 de noviembre de 2018, a prestar servicios en calidad de Jefe Administrativo a contrata en la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, en el escalafón profesional, asimilada a Planta, en grado 10, con una jornada de 44 horas semanales, contratación que fue prorrogada sucesivamente hasta el 31 de diciembre del año recién pasado. Agrega que, en el marco de un sumario administrativo iniciado para determinar la existencia de eventuales responsabilidades administrativas del recurrente, a raíz de la denuncia formulada por una funcionaria por supuestos hechos constitutivos de acoso sexual, el 4 de febrero de 2020, mediante resolución de Fiscalía Nº 1/77/2020, la fiscal sumariante dispuso su destinación transitoria a la Dirección de Obras Portuarias, manteniendo la calidad de su cargo en la Sección Regional de Administración y Finanzas y de RR.HH., desde la fecha en que tal resolución le sea notificada y mientras la medida sea necesaria para los fines de la investigación, destinación que fue renovada con posterioridad. Indica que luego de la tramitación del respectivo sumario, y dispuesta su absolución mediante Resolución Exenta 537, de 14 de septiembre de 2021, le fue notificada el 1 de octubre pasado, la Resolución Exenta SOP Nº 556, de 30 de septiembre, que dejó sin efecto aquella, disponiéndose la reapertura del sumario administrativo, el que en la actualidad se encuentra en proceso. Señala que el 7 de diciembre pasado le fue notificada la Resolución Exenta RA N° 273/1180/2021, de 30 de noviembre de 2021, mediante la cual se decide no prorrogar su contrata, misma data en que la autoridad administrativa designó en el cargo que desempeñaba a

Fundamentos

fundamentos de hecho son inefectivos y carentes de veracidad, catalogándolo de acto forjado en cumplimiento de una voluntad pura y simple de privarlo de su cargo sin seguir un procedimiento que le permitiera ejercer algún grado o tipo de derecho a defensa. Alega que el acto censurado vulnera la garantía del N° 3 del artículo 19 de la Constitución Política, al ser privado de su cargo sin ser oído y sin un procedimiento que le permitiera ejercer su derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señala, siendo sancionado sin formulación de sanción y sin que concurra alguna de las causales esgrimidas para ello, dictándose un acto administrativo basado en razones de hecho inexistentes, omitiendo o dando una interpretación antojadiza al nuevo Instructivo sobre Confianza Legítima en las contratas, dictado recientemente por la Contraloría General de la República; igualmente se ha infringido la garantía de igualdad ante la ley al crearse una diferencia arbitraria entre el actor y los demás funcionarios públicos a contrata; y finalmente, estima vulnerado su derecho de propiedad, que establece el artículo 19 N° 24 de la Constitución, por cuanto la decisión cuestionada lo ha privado de sus remuneraciones y demás derechos que se incorporaron a su patrimonio. Solicita que se declare la actuación de la recurrida como ilegal y arbitraria, dejándose sin efecto la Resolución Exenta RA N° 273/1180/2021, y disponiendo todas las medidas necesarias para eliminar los efectos de los actos materia de la acción. Evacuando el informe requerido, don Patricio Altermatt Selamé, Secretario Regional Ministerial de la Región de Tarapacá del Ministerio de Obras Públicas requiere el rechazo de la acción deducida, con costas. Indica, en resumen, luego de aludir a la contratación del actor, que en la especie no concurren los requisitos de fondo para que prospere el recurso de protección, toda vez que no existe acto ilegal o arbitrario que vulnere las garantías constitucionales alegadas por el recurrente. Para ello, sostiene que la resolución cuestionada en autos, conforme el inciso final del artículo 3 de la Ley 19.880, constituye un acto administrativo dictado en el ámbito de atribuciones del Jefe Superior del Servicio, debidamente fundado, y que goza de una presunción de legalidad, imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios desde su entrada en vigencia. Razona luego sobre la transitoriedad del empleo a contrata, el que durará, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año, cesando los empleados que los sirvan en sus funciones de manera inmediata a partir de esa data. Manifiesta que no existe arbitrariedad en la decisión, puesto que la asignación de funciones como Jefatura Administrativa en la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas al recurrente, solo fue una encomendación de funciones, haciendo presente que la unidad administrativa en que se desempeña tiene carácter funcional, y no se encuentra establecida en la orgánica de dicha entidad pública,

Fallo

se decide no prorrogar su contrata, misma data en que la autoridad administrativa designó en el cargo que desempeñaba a otra persona, la funcionaria Silvia Godoy Ocampo, ello contraviniendo la resolución de Fiscalía Nº 1/77/2020, que dispuso su destinación transitoria a la Dirección de Obras Portuarias. Luego de aludir a los medios de control de los aspectos reglados y discrecionales de los actos administrativos, y a la doctrina de la desviación de fin o de poder en su dictación, denuncia que el atacado por esta vía se encuentra viciado por tal razón y es, en su concepto, ilegal y arbitrario, desde que sus fundamentos de hecho son inefectivos y carentes de veracidad, catalogándolo de acto forjado en cumplimiento de una voluntad pura y simple de privarlo de su cargo sin seguir un procedimiento que le permitiera ejercer algún grado o tipo de derecho a defensa. Alega que el acto censurado vulnera la garantía del N° 3 del artículo 19 de la Constitución Política, al ser privado de su cargo sin ser oído y sin un procedimiento que le permitiera ejercer su derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señala, siendo sancionado sin formulación de sanción y sin que concurra alguna de las causales esgrimidas para ello, dictándose un acto administrativo basado en razones de hecho inexistentes, omitiendo o dando una interpretación antojadiza al nuevo Instructivo sobre Confianza Legítima en las contratas, dictado recientemente por la Contraloría General de la República; igualmente se

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Iquique, once de enero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece doña Leonor León Mihojevic, abogada, en representación de don Luis Moraga Guzmán, ingeniero comercial, y deduce recurso de protección en contra del Ministerio de Obras Públicas, Seremi de la Región de Tarapacá, representada por don Patricio Altermatt Selamé. Expone, en síntesis, que el actor ingresó el 1 de noviembre de 2018, a presta

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