M.P. C/ CARLOS ALBERTO DURAN DIAZ
Rol
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1° Que ha comparecido en autos doña Carla Estrada Ramírez, Defensora Penal Pública, por el condenado Carlos Alberto Durán Díaz, deduciendo el presente recurso de nulidad, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral de San Antonio, que condenó a su representado como autor del delito de receptación de vehículo motorizado y por el delito de manejo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y 541 días de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales, respectivamente. 2° Que como causal invocada, alega la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, debido a que en el pronunciamiento de la sentencia se ha hecho una errónea aplicación del derecho, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la misma. 3° Que lo sucedido en el párrafo anterior radica en que en el motivo 14° del fallo, al establecer la pena, ante la solicitud de la defensa de aplicar al acusado la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, en razón que las anotaciones prontuariales de su extracto se encontrarían prescritas, inclusive la de un delito de daños de fecha 15 de marzo de 2018, por haber sido aplicada una pena de multa, el tribunal a quo no accede a ello, teniendo presente que dicha pena es común a los crímenes, simples delitos y faltas, debiendo considerar el ilícito cometido, de daños, como un simple delito, cuya prescripción alcanza a los 5 años, plazo que a la fecha de comisión de los nuevos delitos no se encontraba cumplido, lo que a juicio de la recurrente no es correcto, atendido que lo que debe tenerse en cuenta es la pena aplicada en concreto y no la que el ilícito lleva consigo como lo han estimado los jueces del fondo. 4° Que examinando la sentencia cuestionada y el arbitrio deducido por la defensa, debe decirse que lo que se pretende con el mismo, es que para el cumplimiento de las penas impuestas al sentenciado, se le otorgue el benefici
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto, además, en los artículos 342, 372 y 373 letra b) del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la Defensoría Penal Pública, en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, declarándose que dicho juicio como la sentencia recaída en él no son nulas. Habiéndose deducido en el primer otrosí del escrito de nulidad, recurso de apelación subsidiario en contra de la sentencia de autos, solicitando para el sentenciado la pena de libertad vigilada intensiva, de acuerdo a lo que al efecto prescribe el artículo 37 de la ley 18.216, ejecutoriado que sea este recurso, remítanse, los autos al tribunal a quo con el propósito de que conceda el referido arbitrio. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase, en su oportunidad. Redacción del Ministro don Alejandro García Silva. N° Reforma Procesal Penal 2688-2021. No firma el Abogado Integrante Sr. José Luis Alliende Leiva, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, doce de enero de dos mil veintidós.- Vistos: 1° Que ha comparecido en autos doña Carla Estrada Ramírez, Defensora Penal Pública, por el condenado Carlos Alberto Durán Díaz, deduciendo el presente recurso de nulidad, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral de San Antonio, que condenó a su representado como autor del delito de receptación de
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