JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA

VICTOR RICARDO DELGADO DELGADO C/ LUIS SERGIO DELGADO MIRANDA

Rol

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 140 del Código A C T A Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de seis de enero dedos mil veintidós manteniéndose la prisión preventiva, por constituir la libertad del imputado un peligro para las víctimas. Se deja constancia que las intervinientes quedan notificadas de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el articulo 3D del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. E presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la aiMfencía. Los amgunjsntos vertidos por las partes y la lundannentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el negislro de audio de la presente audiencia. Rol 18-2022 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 11 de enero de 2Ü22. Marcela Robles Sanguinetti Relatora. En Valdivia, once de enero de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y que se declare la modificación de la medida cautelar a algunas contempladas en el artícJo 155 del Código Procesal Penal. Acto seguido alega el Ministerio Público, quien en mérito de las alegaciones y lundamentos de derecho que expone en la audiencia, solicita se confirme la resolución en alzada. Los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 140 del Código A C T A Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de seis de enero dedos mil veintidós manteniéndose la prisión preventiva, por constituir la libertad del imputado un peligro para las víctimas. Se deja constancia que las intervinientes quedan notificadas de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el articulo 3D del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. E presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la aiMfencía. Los amgunjsntos vertidos por las partes y la lundannentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el negislro de audio de la presente audiencia. Rol 18-2022 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 11 de enero de 2Ü22. Marcela Robles Sanguinetti Relatora. En Valdivia, once de enero de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Texto Completo (Preview)

AUDIENCIA REALIZADA EL DIA ONCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDOS , PARA LA VISTA POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 21Ü0912749-J, RIT 5S14- 2021. ROL CORTE 10-2022. Siendo las 9:17 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia de la Ministra y Presidenta de Sala Sra. Manda Undurrag

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