/MARTÍNEZ
Rol
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que, a folio uno, se deduce recurso de amparo en favor de Halaila Alejandra Landaeta Gauna, de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, por el acto ilegal consistente en la dictación de la resolución exenta N° 5.573 de fecha 28 de diciembre de 2021, que dispuso su expulsión del país, solicita que se deje sin efecto dicha resolución. Sostiene que ingreso al país por un paso no habilitado en búsqueda de mejores oportunidades, con su pareja e hijo. Actualmente vive en la ciudad de Quilpué, donde ampliado su familia, naciendo Hansel Israel el día 22 de enero de 2021 y Shaddai Jireh, el 23 de diciembre de 2021, ambos Barrios Landaeta. Sostiene que la expulsión resulta arbitraria por carecer de la correcta fundamentación, e ilegal, porque la supuesta comisión del delito debe ser investigado por un juez del fondo en materia penal, luego de la tramitación de un debido proceso, donde se le imponga la respectiva condena, el cual en la especie no se vislumbra. Que, a folio cinco, informa la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, señalando que la expulsión de la amparada se funda en el informe policial N° 984 de 10 de marzo de 2020 de la Policía de Investigaciones, que da cuenta de su ingreso clandestino al territorio nacional, lo que constituye una infracción al artículo 69 de la ley de Extranjería. Con estos antecedentes, y conforme la facultad establecida en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, la Intendencia Regional presentó denuncia ante la Fiscalía, desistiéndose de la misma con posterioridad. Además que tiene a su disposición los recursos de reposición y jerárquico. En cuanto a la decisión explica, en síntesis, que la medida de expulsión fue adoptada por la autoridad competente, dentro del marco de las potestades que le reconoce la ley vigente y conforme a los antecedentes que se tuvieron a la vista. Que, a folio siete, evacua informe la Prefectura Provincial de Valparaíso de la Policía de
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Segundo: Que, en efecto, el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra de la amparada y que, luego, se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la amparada del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Cuarto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, finalmente, y por las mismas razones precedentemente expuestas, deberá dejarse sin efecto cualquier medida cautelar a que se encuentre sujeta el amparado, como lo es la de control de firma ante la autoridad policial, por no reunirse los supuestos contemplados en los artículos 81 y 82 del citado Decreto Ley N° 1.094 de 1975.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Halaila Alejandra Landaeta Gauna, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N°5.573 de fecha 28 de diciembre de 2021, emanada de Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional, quedando asimismo sin efecto la medida de firma ante la autoridad correspondiente, si es que concurriere. Previene a la decisión el Fiscal Judicial Sr. Mario Fuentes Melo, quien estuvo por acoger el presente arbitrio, teniendo únicamente en consideración que la amparada tiene su familia en el país, compuesta por su pareja y tres hijos, resultando la medida de expulsión desproporcionada y carente de razonabilidad, al ocasionar un daño que perturbara la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y archívese. N°Amparo-36-2022. En Valparaíso, doce de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución q
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edp C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de enero de dos mil veintidós. VISTO: Que, a folio uno, se deduce recurso de amparo en favor de Halaila Alejandra Landaeta Gauna, de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, por el acto ilegal consistente en la dictación de la resolución exenta N° 5.573 de fecha 28 de diciembre de 2021, que dispuso su expulsió
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