MARTINEZ GARRIDO MARCELO RIGOBERTO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Lepoldo Romero Yáñez, abogado, por don Marcelo Rigoberto Martínez Garrido, quien interpone recurso de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó el beneficio de la libertad condicional exigiendo un requisito no establecido en el Decreto Ley N°321 y sin informar el motivo del rechazo. Indica que el amparado se encuentra privado de libertad, por sentencia definitiva dictada por el Sexto Tribunal Oral en lo Penal y por el Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo a 10 años y Gendarmería de Chile no lo postulo a la Libertad Condicional del segundo semestre del año 2021. Señala que la Comisión de Libertad Condicional, lo rechazo para dicho beneficio intrpenitenciario, y no informa a la vez el motivo del rechazo, conculcando su derecho a la libertad individual. Solicita en definitiva se acoja el presente amparo. Acompaña Informe Psicológico Pericial; que señala que cuenta con arraigo familiar significativo, no presenta algún trastorno psicopático en su personalidad, que lo impulse a causar daño de manera habitual a terceros para lograr sus objetivos, estando consciente del mal causado y de los delitos cometidos, sugiriendo la profesional que complete sus condenas bajo el régimen de libertad condicional; Informe social, que concluye que el amparado presenta características familiares, sociales, personales y psicológicas suficientes y necesarias para responder favorablemente y de manera eficaz a un proceso de reinserción social, en el cumplimiento de una pena sustitutiva exigidos por la ley 18.216 modificado por la ley 20.603. Dado que su posibilidad de reincidencia es muy baja, es que se sugiere modificar la medida cautelar vigente por libertad condicional, con objeto de no afectar ni perjudicar sus comportamientos sociales históricos. SEGUNDO: Que informa la Ministra doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, quien expone que por resol
Fundamentos
considerando el saldo que le resta por cumplir, toda vez que su condena finaliza el 13 de septiembre de 2029. Finalmente, debe tenerse presente que desde la postulación anterior (primer semestre del año 2021) a la presente, cotejados que han sido los informes de postulación y otros antecedentes, no se observan en el penado avances significativos en su proceso de reinserción, que permitan estimar como cumplidas las exigencias y plausible el beneficio al que se pretende. Los aspectos antes mencionados, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N° 321. Concluye que por dichas razones la Comisión rechazo la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional del que se extrae que el interno se encuentra calificado con un alto compromiso delictual, que fue condenado a 10 años 1 día por el delito homicidio simple,10 años y un día por el delito de tráfico ilícito y 61 días por infracción a la ordenanza de aduanas, siendo la fecha de inicio del cumplimiento de la pena impuesta el 11 de julio de 2009, la que termina el 11 de septiembre de 2029, por lo que su tiempo mínimo lo cumplió el 14 de abril de 2021. Asimismo, que fue calificado con conducta muy buena en los bimestres enero y febrero a julio y agosto, todos del año 2021, que a la fecha de la postulación, el interno no registra beneficios intrapenitenciarios, y que si registra faltas y sanciones al régimen interno. A su vez, se acompaña el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, el que en su acápite IV, que concluye que “Respecto a la motivación al cambio esta se encuentra en evolución ascendente en etapa inicial e incipiente, ubicando al postulante al beneficio en etapa contemplativa caracterizada por ambivalencia…Esta característica es fluctuante e imprecisa pudiendo migrar a un polo negativo y activar la reincidencia en un momento crítico de la vida del referido” CUARTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. QUINTO: Que al respecto, se debe indicar que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquel qu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se decide que: Se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Marcelo Rigoberto Martínez Garrido, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5213-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de enero de dos mil veintidós. A los folios N° 7 y 8: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Lepoldo Romero Yáñez, abogado, por don Marcelo Rigoberto Martínez Garrido, quien interpone recurso de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó el beneficio de la libertad condicional exigiend
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