SIN INFORMACION

VACHER/ISAPRE BANMÉDICA S.A.

Rol

Fecha

13 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JOSÉ ANTONIO GOMEZ JOPIA, abogado, en favor de IVONNE RAQUEL VACHER ABDALA, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al negarse la recurrida a aplicar la nueva tabla de factores por tramos de edad que fuera establecida mediante la CIRCULAR IF/Nª 343 de la Superintendencia de Salud. Explica que la recurrente mantiene a la fecha un contrato de salud con la recurrida desde el 28 de junio de 2016, y que solicitó el día 20 de octubre de 2021 a su ejecutiva la aplicación de la nueva tabla de factores, lo que le permitiría rebajar su factor de grupo familiar. No obstante, expone que dicha petición fue respondida con fecha 20 de octubre de 2021 y que tuvo resultados negativos, al negarse la institución de salud a rebajar el factor de riesgo, condicionándolo a un cambio de plan con un precio base mucho más alto, vulnerándose de esta manera el derecho de propiedad, y el derecho a la igualdad, ambos reconocidos en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y garantizado en el artículo 20 del mismo cuerpo legal. En definitiva, señala que la isapre recurrida establece que para acogerse a la “Tabla única para el sistema de isapre” la parte afiliada debe necesariamente cambiarse de plan de salud, impidiendo mantener su actual plan, y aún en el evento de que efectivamente se cambie de salud, el resultado final resulta más elevado que el actual puesto que el nuevo plan de salud (con similares características que el actual) posee un precio base sumamente superior al actual. Puntualiza que los actos arbitrarios e ilegales denunciados violan el derecho de igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, y el derecho de propiedad del artículo 19 N°24. Acompaña los siguientes documentos: 1. Respuesta emitida por ISAPRE recurrida, de fecha 20 de octubre de 2021, respecto al requerimiento ingresado por la recurrente. 2. Contrato de fecha 28 de junio de 2016. 3. Formulario único de identificación de afiliado. SEGUNDO: Que, evacuó informe Omar Matus de la Parra Sardá, abogado, en representación de Isapre Banmédica S.A., quien sostiene que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver el asunto objeto de estos autos, por cuanto en la especie no estamos frente a la presencia de un derecho indubitado por parte del recurrente. Muy por el contrario, se trata de la invocación de derechos discutidos que dicen relación con una controversia clara: la exigencia por parte de la parte recurrente de obligar a Isapre Banmédica S.A. de abstenerse de aplicar una tabla de factores determinada por considerarla, equivocadamente, arbitraria y contraria al ordenamiento jurídico vigente. Luego, aduce la ausencia de ilegalidad y arbitrariedad del objeto del recurso materia de autos, ya que la norma citada fue derogada parcialmente por la Sentencia dictada por el Tribunal Const

Fallo

fallo que derogando los numerales 1 a 4 del artículo 199 (antiguo 38 ter de la ley N° 18.933), no cuestionó la constitucionalidad de las demás normas que confirman la existencia de las tablas de factores vigentes a esa fecha. En consecuencia, el precio que paga quien recurre no ha sido calculado ni impuesto por su mandante de manera ilegal, menos antojadiza, por el contrario, la cotización a pagar por la parte recurrente se determinó y se cobra respetando íntegramente las cláusulas del contrato suscrito por ella, vigente entre las partes y de acuerdo con las normas y disposiciones legales existentes y que regulan la relación con su actual Isapre. Por estas consideraciones solicita rechazar el recurso en virtud de los argumentos expuestos. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre recurrida se niega a aplicar la nueva tabla de factores por tramos de edad que fuera establecida mediante la CIRCULAR

Texto Completo (Preview)

Vacher Abdala, Ivonne Raquel Isapre Banmédica S.A. Recurso de Protección Rol N° 2012-2021.- La Serena, trece de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JOSÉ ANTONIO GOMEZ JOPIA, abogado, en favor de IVONNE RAQUEL VACHER ABDALA, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al negarse la re

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