SERVICIO SALUD ÑUBLE/AVLA S.A.G.R. - (LTE) - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°11265-2020, 11313-2020 Y 12847-2020)
Rol
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
CONFIRMADA, CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: I.- En relación al ingreso Corte 3.959-2020: Que del examen de los títulos aparejados a la ejecución aparece que la ejecución fue correctamente despachada. II.- En relación a los ingresos corte 11.265-2020, 11.313-2020 y 12.847-2020: 1º) Que, en lo que dice relación con la excepción de caducidad parcial de la fianza, ésta no resulta admisible en la especie por cuanto no se inscribe entre las que prevén los artículos 12 de la Ley N° 20.179 y 464 del Código de Procedimiento Civil, norma esta última aplicable en este caso particular como consecuencia de lo resuelto, para esta causa, por el Tribunal Constitucional en los autos rol N° 9.700-2020, que viene a eliminar la restricción que en materia de defensas prevé el inciso 9 del aludido artículo 12. 2º) Que, estimando que la excepción de no empecer el título a la ejecutada aparece revestida de fundamento plausible y se funda en aquellos antecedentes escritos a los que se alude en el escrito de oposición de excepciones, la misma cumple con las exigencias de admisibilidad contempladas en el artículo 12, inciso 10, del cuerpo legal ya citado. 3º) Que, por último, la excepción de falta de requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, al estar expresamente prevista en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, es admisible en la especie, por lo que debió así declararse. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil: I.- Se confirma la resolución apelada de 27 de febrero de 2020, que contiene el mandamiento de ejecución y embargo. II.- Se confirma la resolución apelada de 3 de agosto de 2020, con declaración de que la excepción opuesta de falta de requisitos o condiciones legales para que el título tenga fuerza ejecutiva es admisible, por lo que se recibe la misma a prueba agregándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: “3º) Si a lo
Fundamentos
considerando para ello que el Certificado de Fianza que motiva la presente ejecución fue emitido con carácter de nominativo, no negociable y pagadero a la vista o a primer requerimiento, para ser utilizado en un proceso de licitación de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 19.886 y los artículos 31 y 68 de su Reglamento, sin que la ejecutada haya acompañado antecedentes escritos ni proporcionado fundamentos plausibles para alegar, ahora, que dicho Certificado no le empece. Regístrese y comuníquese. N°Civil-3959-2020.
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C.A. de Santiago Santiago, once de enero de dos mil veintidós. A los folios N° 33 y 34: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: I.- En relación al ingreso Corte 3.959-2020: Que del examen de los títulos aparejados a la ejecución aparece que la ejecución fue correctamente despachada. II.- En relación a los ingresos corte 11.265-2020, 11.313-2020 y 12.847-2020: 1º) Que, en lo
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