GARRIDO MENESES JUAN ENRIQUE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Osvaldo Sepulveda Aravena, Defensor Penal Publico, por don Juan Enrique Garrido Meneses, en contra de la resolución de fecha 15 de octubre del año 2021, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual se decidió rechazar la postulación del amparado sin ajustarse a la normativa vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal Solicita que se acoja su acción y se declare la ilegalidad de la resolución de la recurrida dejándola sin efecto, concediendo, en definitiva, al amparado su libertad condicional. Fundando su acción, indica que el amparado se encuentra cumpliendo tres penas de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo y más 80 días, impuestas por asociaciones ilícitas, previstas en el artículo art.22, lavado de dinero artículo 12, en virtud de sentencia dictada por el 6° Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago. Indica que según información consignada en la Ficha Única de su representado, este registra como fecha de inicio de condena el 2 de diciembre de 2007 y de término el 7 de diciembre de 2022, que el tiempo mínimo para optar la libertad condicional se verificó el 7 de diciembre de 2017, su conducta en los últimos 6 bimestres es Muy Buena. Agrega que la Comisión de Libertad Condicional rechazó la solicitud con el siguiente fundamento: “La documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, se trata de un interno con alto riesgo de reincidencia delictual que presenta una incipiente capacidad de análisis reflexivos de los hechos cometidos, pero aun con sesgos, con tendencia a minimizar y con claras dificultades para visualizar los factores de riesgo presentas tras la conducta trasgresora. Mantiene una débil adherencia al proceso de intervención, el que resulta imprescindible para abordar aspectos deficitarios que lleven a modificar su patrón antisocial
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la solicitud del amparado, tienen relación con que el amparado presenta un alto compromiso delictual y riesgo de reincidencia en los mismos términos, con necesidades de trabajar la orientación pro criminal, patrón antisocial y sus relaciones con pares y sin contar con un plan de intervención, lo que demuestra escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad. SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que se debe tener presente, además, que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. NOVENO: Que respecto de la alegación de que el informe psicosocial no valoró debidamente los avances del amparado, se debe considerar que el artículo 12 del Decreto Nº 338 que aprueba el Reglamento del DFL Nº 321, dispone que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Añade, que en dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que este causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos. Debido a ello, de la lectura de este se evidencia que sí se cumplieron las referencias antes indicadas, pues se hace especial mención a las características de personalidad y antecedentes sociales del amparado, indicando que el amparado tiene incipiente capacidad de análisis, reflexivo en cuanto a hechos criminógenos, pero aun con sesgos y tendencias a minimizar los aspectos relevantes y clara dificultad para visualizar factores d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se decide que: Se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Juan Enrique Garrido Meneses, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5234-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de enero de dos mil veintidós. Al folio N° 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Osvaldo Sepulveda Aravena, Defensor Penal Publico, por don Juan Enrique Garrido Meneses, en contra de la resolución de fecha 15 de octubre del año 2021, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual se decidió rechazar la postulación
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