SIN INFORMACION

ROMERO MOYA ALBERTO ESTEBAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Ademan Alarcón Alarcón, abogado, por don Alberto Romero Moya, quien interpone recurso de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó el segundo semestre del año 2021 y que denegó el derecho de la libertad condicional del amparado, aduciendo que no goza de las condiciones de procedencia para ello. Señala que al reunir su representado todos los requisitos exigidos para optar al beneficio, resulta ilegal la negativa de reconocer el derecho a la libertad condicional. Alega falta de descripción completa y específica de los requisitos incumplidos, al tenor de los antecedentes tenidos a la vista al sesionar la Comisión, y que en estas condiciones resulta que la resolución de la Comisión recurrida conculca el derecho a la libertad personal garantizada en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. Agrega que el amparado tiene cumplido el tiempo mínimo de la pena impuesta, su conducta ha sido calificada como “Muy Buena” desde el mes de agosto de 2020, que se encuentra eximido del colegio, y que realiza más de 6 talleres de intervención. Solicita que se acoja el presente recurso de amparo y en definitiva se disponga la libertad de su representado. SEGUNDO: Que informa la Ministra doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, quien señala que por resolución de fecha quince de octubre pasado, se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Indica que se señaló en la resolución que si bien de la revisión de los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile e integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de las sentencias expedidas en su contra e “Informe de Postulación Psicosocial”, con su correspondiente documentación de respaldo, se pudo comprobar que el postulante cumplía con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar por unanimidad la libertad condicional del amparado, tienen relación con que se observa en el amparado dificultad en identificar los factores de riesgo asociados a la conducta infractora –tráfico ilícito de estupefacientes-, y las actitudes delictuales detectadas corresponden a justificaciones presentadas para la comisión delictual. A lo anterior cabe sumar que a la fecha y pese a llevar más de dos años privado de libertad, no le ha sido otorgado ningún beneficio intrapenitenciario, por lo que no aparece aconsejable una salida abrupta al medio libre, sino más bien una que se produzca de manera paulatina, a objeto de evaluar su efectiva adaptación y cumplimiento normativo de manera progresiva. SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que se debe tener presente además, que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. NOVENO: Que respecto de la alegación de que el informe psicosocial no valoró debidamente los avances del amparado, se debe considerar que el artículo 12 del Decreto Nº 338 que aprueba el Reglamento del DFL Nº 321, dispone que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Añade, que en dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que este causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos. Debido a ello, de la lectura de éste se evidencia que sí se cumplieron las referencias antes indicadas, pues se hace espe

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se decide que: Se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Alberto Romero Moya, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5199-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Ademan Alarcón Alarcón, abogado, por don Alberto Romero Moya, quien interpone recurso de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó el segundo semestre del año 2021 y que denegó el derecho de la libertad condicional del amparado, aduciendo q

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