SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ/IILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO

Rol

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Hans Laurie Fuentes, abogado, en representación de Max Yuri Fernández Celedon, interponiendo recurso de protección en contra de la Resolución de 03 de septiembre de 2021, contenida en el Decreto Alcaldicio N° 1731, dictada por el Alcalde de la Municipalidad de Talcahuano, notificada con fecha 30 de septiembre de 2021, que resuelve rechazar el recurso de reposición administrativo presentado por el recurrente de autos en contra del Decreto Alcaldicio N° 686, del 25 de marzo de 2021 manteniendo firme la medida disciplinaria de término inmediato del contrato de trabajo pronunciada. Explica que su representado fue objeto de Sumario Administrativo en el cual, habiéndose agotado la etapa administrativa, se dictó el Decreto alcaldicio N° 686 del 25 de marzo de 2021, de la Municipalidad de Talcahuano, que resolvió poner término de inmediato al contrato de trabajo de Jefe del Departamento de Educación Extraescolar del Departamento de Educación Municipal de Talcahuano. Agrega que recurrió contra esa resolución y solicitó que dicho decreto alcaldicio sea dejado sin efecto y en su reemplazo se dicte uno que absuelva de los cargos formulados al recurrente o, en subsidio, aplique una sanción menor a la decretada; sin embargo, lo anterior fue rechazado en virtud de resolución de fecha 03 de septiembre de 2021, contenida en el Decreto Alcaldicio número 1731, notificada con fecha 30 de septiembre de 2021. Señala que se alegó la improcedencia de la reapertura del sumario administrativo y formulación de cargos, pues estima que es arbitrario fundar la reapertura del sumario en la circunstancia de no estar notificado el sobreseimiento el trabajador, por cuanto la obligación de notificar aquella decisión administrativa recaía en el propio empleador y no lo hizo, no pudiendo el empleador utilizar en su favor su propia negligencia, de no haber notificado el sobreseimiento al trabajador y perjudicar con ello al empleado reabriendo un sumario ya fenecido. Agrega que se torn

Fundamentos

fundamentos y se torna

Fallo

por tanto ilegal, pues infringe la normativa pertinente, agregando que el acto arbitrario e ilegal en relación a la omisión en Decreto Alcaldicio impugnado de los estatutos jurídicos aplicables, pues el fundamento del decreto alcaldicio impugnado omite la aplicación de elementos, como circunstancias atenuantes, que de manera expresa la ley mandata considerar y que de haber sido consideradas la decisión de la autoridad comunal habría sido otra. Alega vulnerados el derecho de propiedad, la libertad y protección del empleo, debido proceso e igualdad ante la ley y finaliza solicitando tener por interpuesto recurso de protección y que, en definitiva, se ordene dejar sin efecto la resolución de 03 de septiembre de 2021, contenida en el Decreto alcaldicio N° 1731 y, en consecuencia, se mantenga firme el decreto alcaldicio N° 2804 del 20 de noviembre de 2019, que sobreseyó a su representado o, en subsidio, se ordene a la Municipalidad de Talcahuano hacer aplicable el artículo 120 de la Ley 18.883, en el sentido de hacer concurrente o aplicables circunstancias atenuantes si existieren y con el mérito de ello resolver la medida disciplinaria. Compareció la abogada Estefanía Estrada Rivas, en representación de la Municipalidad de Talcahuano, señalando que en la especie se han cumplido todos los requisitos del acto administrativo para su validez, tal como aparece en el sumario respectivo. Explicó que en cuanto al primer argumento sostenido por el recurrente, referido a que no debía or

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Concepción, once de enero de dos mil veintidós VISTO: Comparece Hans Laurie Fuentes, abogado, en representación de Max Yuri Fernández Celedon, interponiendo recurso de protección en contra de la Resolución de 03 de septiembre de 2021, contenida en el Decreto Alcaldicio N° 1731, dictada por el Alcalde de la Municipalidad de Talcahuano, notificada con fecha 30 de septiembre de 2021, que resuelve rec

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