VICTOR MANUEL RAMIREZ VASQUEZ CON JORQUERA TRANSPORTE S.A. Y OTRAS
Rol
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En este proceso R.U.C. 20-4-0267709-1 y R.I.T. T-30-2020, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, correspondiente al Rol N° 543-2021 del ingreso laboral de esta Corte de Apelaciones, el abogado Javier Villaman Tares, por la demandada JORQUERA TRANSPORTE S.A., interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 3 de septiembre de 2021, que rechazó la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales y acogió la demanda deducida por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. El impugnante invocó como causales de nulidad del fallo las contempladas en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con el artículo 161 del inciso primero del mismo código, en función del artículo 456 del Código del Trabajo. En subsidio postula la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por manifiesta infracción a las normas sobre la apreciación de la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica; y, en subsidio de las causales anteriores, invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, toda vez que estima se hace necesario la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Solicitó que se acoja este arbitrio, declarando la nulidad de la sentencia objetada y se disponga remitir los antecedentes al tribunal del trabajo para que se dicte sentencia por Juez no inhabilitado, por la cual se rechaza la demanda en todas sus partes; en subsidio, que se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en la cual establezca que se rechaza la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se incluyó en tabla y se procedió a la vista en la audiencia fijada al efecto, con intervención en estrados de los abogados de ambas partes. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto asegurar el respeto de las garantías y derechos fundamentales o bien que toda sentencia sea ajustada a derecho, cuestión que se desprende de las causales de los artículos 477 y 478 del Código sustantivo, que otorga el carácter de ser extraordinario y los presupuestos excepcionales para su configuración, que determina su ámbito restringido y obliga al recurrente a precisar con rigurosidad los fundamentos que sustentan su recurso, alejándolo de ser una instancia para establecer un recurso de derecho estricto en cuanto a la claridad y fundamentación para fijar la competencia de esta Corte. I.- En relación con la causal contemplada en el artículo 477 del Código de Trabajo. 2°) Que, como antes se dijo, la recurrente invocó como primera causal la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto señala que procederá el recurso de nulidad cuando la sentencia definitiva se hubiera dictado con infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, causal que invoca en relación con los artículos 161 inciso primero y 456 del Código del Trabajo, que dispone: “El Tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica” . Sostiene el recurrente que “Al analizar los puntos de prueba, y la prueba rendida, no existe una lógica razón para que el sentenciador haya fallado la causa en los términos que lo hizo, por cuanto, acoge la demanda, apreciando la prueba de acuerdo a su libre convicción y no de acuerdo a las reglas de la sana crítica.” Luego de transcribir el considerando VIGÉSIMO QUINTO del
Fallo
fallo las contempladas en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con el artículo 161 del inciso primero del mismo código, en función del artículo 456 del Código del Trabajo. En subsidio postula la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por manifiesta infracción a las normas sobre la apreciación de la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica; y, en subsidio de las causales anteriores, invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, toda vez que estima se hace necesario la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Solicitó que se acoja este arbitrio, declarando la nulidad de la sentencia objetada y se disponga remitir los antecedentes al tribunal del trabajo para que se dicte sentencia por Juez no inhabilitado, por la cual se rechaza la demanda en todas sus partes; en subsidio, que se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en la cual establezca que se rechaza la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se incluyó en tabla y se procedió a la vista en la audiencia fijada al efecto, con intervención en estrados de los abogados de ambas partes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto asegurar el respeto de las garantías y derechos fundamentales o bien que toda sentencia sea ajustada a derecho, cuestión que se desprende de las causales de los artículos 477 y 47
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Concepción, once de enero de dos mil veintidós Vistos: En este proceso R.U.C. 20-4-0267709-1 y R.I.T. T-30-2020, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, correspondiente al Rol N° 543-2021 del ingreso laboral de esta Corte de Apelaciones, el abogado Javier Villaman Tares, por la demandada JORQUERA TRANSPORTE S.A., interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definiti
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