SIN INFORMACION

ZOILO RONALD MONTOYA LEÓN/ DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 12864-2021 comparece deduciendo recurso de protección Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, por sí y a favor de Zoilo Ronald Montoya Leon, venezolano, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.416.835-K, domiciliado para estos efectos en Villa Los Historiadores, Pasaje Gabriel Guardia Casa N°101, Comuna Los Angeles, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana. Funda su recurso en que el recurrente ingreso al país en calidad de turista, estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada. Agrega que el 02 de agosto 2019, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, solicitud N° 1051542. Agrega que hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Estima que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por la recurrida en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, desde el 02 de agosto de 2019, hasta la presente fecha han transcurrido 2 años, 3 meses, y 1 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Refiere que los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, se consagra el Principio de Celeridad, así las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expedito

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2°.- Que el acto ilegal y arbitrario que el recurrente le atribuye al recurrido, consiste básicamente, en la la omisión arbitraria e ilegal en el excesivo tiempo de tramitación para dar respuesta de la solicitud de permanencia definitiva, esto es, desde el 02 de agosto 2019, habiendo transcurrido hasta la fecha 2 años, 3 meses, y 1 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada 3°.- Que el recurrido informando señaló que el 2 de agosto de 2019, el recurrente realizó una solicitud de permanencia definitiva y mediante comunicación electrónica de folio N° 21199131, 22 de diciembre de 2021, se comunicó al recurrente que su solicitud se encontraba incompleta, otorgándole 5 días para subsanarlo, de lo contrario, se le tendría por desistida, en los términos de la Ley 19.880. Indica que el trámite se encuentra en etapa de admisibilidad. 4°.- Que el recurrido, acompañó en el otrosí de su informe, copia de la Comunicación Electrónica Folio N°21199131, de 22 de diciembre de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración, donde se le informa que la solicitud está incompleta o insuficiente, al no presentar el documento de identificación del país de origen. 5°.- Que, el recurrente no ha acreditado haber cumplido con lo solicitado precedentemente, no obstante aquello, se debe tener presente que la acción constitucional ingresó el 4 de noviembre de 2021, y recién el de 22 de diciembre del mismo año, el Departamento de Extranjería y Migración, le informa que la solicitud está incompleta o insuficiente, al no presentar el documento de identificación del país de origen. 6°.- Que lo anterior no reviste un mayor análisis lógico, por resultar con claridad meridiana y evidente que se actuó por parte de la recurrida en forma ilegal y arbitraria, dado que transcurrido más de dos años, sin fundamento emite, recién, un pronunciamiento donde se le ordena que debe cumplir con la documentación pertinente, con el agregado que actualmente como se dijo, transcurr

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C.A. de Concepción rtp Concepción, once de enero de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 12864-2021 comparece deduciendo recurso de protección Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, por sí y a favor de Zoilo Ronald Montoya Leon, venezolano, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.416.835-K, domiciliado para estos efectos

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