SIN INFORMACION

ALIMENTOS INTERRUPCIÓN LIMITADA/5° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Comparece don Rodrigo A. Olivares Tscherebilo, abogado, en representación de la empresa acreedora Alimentos Interrupción Limitada, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de folio 183 del cuaderno principal dictada por el 5° Juzgado Civil Santiago, en autos Rol N° C-2520-2021, mediante la cual, resolviendo el otrosí de la presentación de su parte de folio 179, declaró inadmisible por extemporáneo un recurso de apelación. Funda su arbitrio señalando que con fecha 01 de octubre de 2021, el tribunal dictó una resolución a folio 172, decretando terminado el proceso de liquidación forzosa. Indica que 06 de octubre de 2021, a través de presentación de folio 179, su parte interpuso, recurso de reposición con apelación subsidiaria respecto de la resolución de folio 172 que declaró terminado el procedimiento de liquidación forzosa, fundado en que con fecha 30 de septiembre de 2021, el tribunal resolvió una impugnación del crédito de su representada, que se generó por las objeciones interpuestas por el Liquidador y la empresa deudora de autos; y con fecha 06 de octubre de 2021, la empresa deudora y el liquidador interpusieron, cada uno de ellos, recursos de apelación en contra de la resolución que resolvió la impugnación al crédito verificado por su parte, habiendo sido admitido a tramitación sólo el recurso interpuesto por el Liquidador. Relata que, encontrándose dentro de plazo, interpuso reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución que tuvo por terminado el procedimiento de liquidación por cuanto de declarar terminado el procedimiento, el tribunal carecería de jurisdicción o competencia para siquiera pronunciarse respecto de los recursos interpuestos. Plantea que mientras no se encuentre firme la resolución que resuelva la impugnación al crédito verificado por su parte, no puede declararse terminado ese proceso de liquidación forzosa. Estima que de no dejar sin efecto la resolución señalada, y decla

Fundamentos

considerando que en la forma el recurso de apelación fue deducido en carácter subsidiario, atendido el mérito de lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 4 N° 2 de la Ley N° 20.720, no fue concedido por considerar el tribunal que su interposición fue extemporáneo. 3°) Que resultan ser hechos no controvertidos para el conocimiento del presente recurso que: a) Con fecha 01 de octubre del año en curso, encontrándose aprobado el acuerdo de reorganización, se dictó resolución que puso término al procedimiento de liquidación forzosa, conforme a lo dispuesto en el artículo 259 de la Ley N° 20.720, la que fue notificada con igual fecha mediante publicación en el boletín concursal, proceder realizado por el liquidador titular designado en el procedimiento concursal. b) Con fecha 07 de octubre del año 2021, don Rodrigo A. Olivares Tscherebilo en representación de la empresa acreedora Alimentos Interrupción Limitada, dedujo recurso de reposición y en subsidio, apelación en contra de la resolución dictada con fecha 01 de octubre del año 2021. c) Con fecha 19 de octubre del año 2021, la señora juez a quo, rechazó la concesión del presente recurso de apelación, considerando que aquél fue deducido en carácter subsidiario. 4°) Que de conformidad con lo previsto en el artículo 4 N° 1 y 2 de la Ley N° 20.720, “Las resoluciones judiciales que se pronuncien en los Procedimientos Concursales de Reorganización y de Liquidación establecidos en esta ley sólo serán susceptibles de los recursos que siguen: 1) Reposición: Procederá contra aquellas resoluciones susceptibles de este recurso conforme a las reglas generales, deberá interponerse dentro del plazo de tres días contado desde la notificación de aquélla y podrá resolverse de plano o previa tramitación incidental, según determine el tribunal. Contra la resolución que resuelva la reposición no procederá recurso alguno. 2) Apelación: Procederá contra las resoluciones que esta ley señale expresamente y deberá interponerse dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de aquéllas. Será concedida en el solo efecto devolutivo, salvo las excepciones que esta ley señale y, en ambos, casos gozará de preferencia para su inclusión en la tabla y para su vista y fallo. En el caso de las resoluciones susceptibles de recurrirse de reposición y de apelación, la segunda deberá interponerse en subsidio de la primera, de acuerdo a las reglas generales.” 5°) Que, en consecuencia, se comparte lo razonado por la señora juez a quo, en torno a resolver que, dado que el recurso de apelación fue deducido en carácter subsidiario, atendido el mérito de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 4 N° 2 de la Ley N° 20.720 su interposición lo fue de manera extemporánea.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, artículo 4° número 2 de la Ley N° 20.720, y artículos 188 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el 5° Juzgado Civil Santiago en autos Rol N° C-2520-2021, que no concedió por extemporáneo el recurso de apelación en contra de la resolución dictada el primero de octubre del mismo año. Regístrese, comuníquese y archívese. N° CIVIL (Hecho) 9391- 2021. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero, conformada por la Ministra suplente señora Natacha Ruz Grez y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Comparece don Rodrigo A. Olivares Tscherebilo, abogado, en representación de la empresa acreedora Alimentos Interrupción Limitada, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de folio 183 del cuaderno principal dictada por el 5° Juzgado Civil Santiago, en autos Rol N° C-2520-2021, mediante la cual, resol

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