POLANCO BUSTOS ANA MARIA / SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Rol
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, Ana María Polanco Bustos, deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustible. Señala que el día 5 de abril de 2019 un técnico de Enel revisó el medidor constatando que tenía fallas internas, por lo que el 16 de octubre de 2019 cambiaron el medidor por uno nuevo. Refiere que antes del cambio, en los meses de julio y agosto del año 2019, las boletas de la luz arrojaban un consumo excesivo de $121.346 y $108.560. Indica que nunca en su hogar hubo tal consumo de luz, agregando que desde agosto de 2019, ha puesto ha hecho reclamos en la SEC, ENEL, de manera presencial, por internet, por teléfono, etc, y que ya van casi dos años y todo sigue igual. Refiere que en noviembre de 2019 y enero de 2020, la SEC ordeno a ENEL refacturar dichos montos y además prohibió cobrar los CNR (cobros no registrados). A raíz de esto, ENEL envió carta a la SEC, señalando que el medidor había sido intervenido por terceros antes del cambio que se realizó, agregando en su carta que le habían hecho un descuento de $82.837, que no le consta. Indica que su cuenta sube y sube pese a que han pagado los consumos mensuales, lo que afecta su derecho de propiedad. Solicita se refacture los meses de julio y agosto de 2019, se eliminen los intereses a causa del arrastre de esa deuda y se eliminen los cobros no registrados cobrados en enero y febrero de 2020. SEGUNDO: Que, evacuando el respectivo informe, la recurrida, alega la extemporaneidad del recurso, señala que la recurrente alega en contra del oficio ordinario N° 8606, de fecha 12 de noviembre de 2019, oficio ordinario N°14562, de fecha 7 de enero de 2020, oficio ordinario N°58078, de fecha 9 de octubre de 2020 y oficio ordinario N°65092, de fecha 18 de diciembre de 2020, que en virtud de lo anterior queda en evidencia que la acción constitucional se encuentra interpuesta en forma extemporánea, y que por lo mismo deberá declararse su inadmisibilidad, más aun cuando el
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por Ana María Polanco Bustos en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustible. Regístrese y comuníquese. N°Protección-35070-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, Ana María Polanco Bustos, deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustible. Señala que el día 5 de abril de 2019 un técnico de Enel revisó el medidor constatando que tenía fallas internas, por lo que el 16 de octubre de 2019 cambiaron el medidor por un
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