1º JUZGADO DE LETRAS DE COYHAIQUE

COMERCIAL ENE S.A./MODINGER HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA

Rol

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

DEMARCACIÓN, PROCEDIMIENTO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Respecto de la apelación subsidiaria deducida en contra de la resolución que recibe la causa a prueba, se declara: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial la circunstancia que los hechos a probar fijados por el Tribunal del grado, incluyen y consideran los aspectos controvertidos que aparecen de los escritos de discusión, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada subsidiariamente, de fecha ocho de Octubre de dos mil veintiuno, en cuanto por ella se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos a probar los que en ella se contienen. Respecto de la apelación subsidiaria deducida en contra de la resolución que citó a las partes a una audiencia de designación de perito geomensor, se declara: Atendido que el objeto de la diligencia y la naturaleza de lo discutido requiere de conocimientos técnicos específicos sobre dicha materia, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada subsidiariamente, de fecha veintiocho de Octubre de dos mil veintiuno, en cuanto por ella se citó a las partes a audiencia de designación de perito. Devuélvanse. Rol N° 122-2021 (Acum. Rol 139-2021) (Civil).

Fallo

se declara: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial la circunstancia que los hechos a probar fijados por el Tribunal del grado, incluyen y consideran los aspectos controvertidos que aparecen de los escritos de discusión, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada subsidiariamente, de fecha ocho de Octubre de dos mil veintiuno, en cuanto por ella se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos a probar los que en ella se contienen. Respecto de la apelación subsidiaria deducida en contra de la resolución que citó a las partes a una audiencia de designación de perito geomensor, se declara: Atendido que el objeto de la diligencia y la naturaleza de lo discutido requiere de conocimientos técnicos específicos sobre dicha materia, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada subsidiariamente, de fecha veintiocho de Octubre de dos mil veintiuno, en cuanto por ella se citó a las partes a audiencia de designación de perito. Devuélvanse. Rol N° 122-2021 (Acum. Rol 139-2021) (Civil).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, once de Enero de dos mil veintidós. VISTOS: Respecto de la apelación subsidiaria deducida en contra de la resolución que recibe la causa a prueba, se declara: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial la circunstancia que los hechos a probar fijados por el Tribunal del grado, incluyen y consideran los aspectos controvertidos que aparecen de los escritos de discusión, SE CONFI

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