SIN INFORMACION

JOHN RICHARD RANGEL VIVAS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA.

Rol

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en representación de John Richard Rangel Vivas, de nacionalidad venezolana, para interponer recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en omitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada el 31 de julio de 2019, conculcando su derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que luego que su representado solicitara la referida permanencia, a solicitud de la recurrida subsanó su petición dentro de plazo, y realizó el pago de los derechos correspondientes el día 30 de julio del año 2021, sin que a la fecha de interposición del recurso, esto es el 9 de noviembre de 2021, obtuviera ninguna comunicación por parte de la recurrida, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Pide que la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva formulada, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que la recurrida informa al tenor del recurso solicitando su total rechazo por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de la autoridad que vulnere la garantías constitucionales establecidas en nuestra Constitución Política de la República. Reconoce que la actora solicitó el permiso de permanencia definitiva el 31 de julio de 2019 y advierte que contra aquella se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite. Hace presente la orden de giro para el pago de sus derechos de permanencia definitiva, fue pagada el 30 de julio de 2021, razón por la cual su solicitud se encuentra en etapa de análisis resolutorio. Concluye que la solicitud se encuentra en actual tramitación y con ello asevera que no ex

Fallo

por tanto perturbación alguna a los derechos del extranjero. Tercero: Que, en la vista del recurso, la parte recurrida informa que con fecha 16 de diciembre del año 2021 por medio resolución exenta N° 147.927, se resuelve la solicitud presentada por el extranjero, otorgando el permiso de permanencia definitiva, notificada al recurrente el día 04 de enero de 2022. Esta aseveración fue corroborada mediante escrito incorporado en esta fecha a la oficina judicial virtual según se comprobó por la ministro de fe de la sala. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de Chile, constituye jurídicamente una acción de naturaleza tutelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste ese ejercicio, resultando, entonces, requisito indispensable de la acción, un acto u omisión ilegal, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas. Quinto: Que, con el mérito de lo informado por el órgano público, con la dictación de la resolución exenta N°147.927 que otorga al actor el permiso de permanencia definitiva, aparece que la presente acción ha perdido oportunidad en relación a su petitorio, por lo que resulta innecesario adoptar

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunciaron y alegaron en la Quinta Sala, por el recurso de protección el abogado Sr. Pablo Peñaloza y contra el mismo la postulante de la Corporación de Asistencia Judicial Sra. Evelyn Maldonado. San Miguel, 11 de enero de 2022. Natalia Álvarez Villarroel, relatora suplente. San Miguel, once de enero de dos mil veintidós. A los escritos folio N°13, 14, 15 y 16: Téngase presente.

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