SIN INFORMACION

SALAZAR/BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece GIOVANNA SALAZAR NUÑEZ, profesional de la educación, quien interpone recurso de protección contra de BANCO de CHILE, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en negarse a restituir de forma íntegra los fondos por una transacción no reconocida, que fue efectuada desde la cuenta corriente que mantiene en el Banco recurrido, lo que vulneraría la garantía prevista en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Contextualiza su recurso en que la recurrente es cuenta correntista del Banco de Chile, y que el día 24 de julio de 2021, fue objeto de un fraude cibernético, al recibir un mensaje en que le señalaban que tenía inactivo su dispositivo MIPASS y que debía pinchar un link, lo cual de buena fe efectuó, ingresando su clave dinámica, después le solicitó clave “digipass”, lo que le pareció extraño y no prosiguió, pero luego, se percató en la aplicación del Banco que se realizó un pago por $5.300.000.- no autorizándolo en ningún caso, figurando posteriormente el ítem o glosa como “pago instituciones previsionales”. Refiere haber efectuado el reclamo al banco de esta situación, y pidió el reintegro de sus fondos, donde con fecha 29 de Julio de 2021, solo recibió la suma de $1.040.000.- pesos, enterándose a través de cartola a su correo de dicha transacción. Cabe señalar que hasta la fecha no ha podido acceder a su cuenta del Banco a través de sus plataformas. Alega que el actuar de la recurrida sería ilegal, lo que funda en que conforme lo dispone el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N°707 de 7 de octubre de 1982 y artículo 2211 del Código Civil, constituye un elemento esencial en el contrato de cuenta corriente la entrega de ciertas cantidades de dinero al banco, bajo la modalidad de un depósito, en que se permite emplearlo por el depositario, en este caso el Banco de Chile, quedando éste último obligado a restituir igual cantidad en la misma moneda cuando el depositante o, cuenta correnti

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de protección ha sido instituido con el propósito de evitar posibles consecuencias dañosas o lesivas de actos u omisiones arbitrarios o ilegales que causen en los afectados privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías o derechos que se protegen con este instrumento jurisdiccional con el fin de que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de los perjudicados. Segundo: Que, en el presente caso, el recurso se fundamenta en el hecho de haber sido la actora víctima de un fraude bancario, sin que se le hayan enterado los fondos defraudados por el Banco recurrido, en circunstancias que no habrían operado los mecanismos de seguridad a que está obligado para prevenir fraudes. TERCERO: Que, la Ley 21.234 de mayo de 2020, limita la responsabilidad de los titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude, y expresamente dispone en su artículo 2 que los titulares o usuarios de medios de pago, así como los titulares de otras cuentas o sistemas similares que permitan efectuar transacciones electrónicas, podrán limitar su responsabilidad, en los términos establecidos en esta ley, en caso de hurto, robo, extravío o fraude, dando aviso oportuno al emisor. Conforme al artículo 4, tratándose de operaciones anteriores al aviso a que se refiere el artículo 2, el usuario deberá reclamar al emisor aquellas operaciones respecto de las cuales desconoce haber otorgado su autorización o consentimiento, en el plazo de 30 días hábiles siguientes al aviso. En los casos en que el usuario desconozca haber autorizado una operación, corresponderá al emisor probar que dicha operación fue autorizada por el usuario y que se encuentra registrada a su nombre. De acuerdo al artículo 5, el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas en virtud del artículo 4, dentro de 5 días hábiles contados desde la fecha del reclamo, cuando el monto total reclamado sea igual o inferior a 35 UF. Si el monto reclamado fuere superior a 35 unidades de fomento, el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos, según corresponda, por un valor de 35 unidades de fomento en igual plazo que el inciso precedente. Respecto del monto superior a dicha cifra el emisor tendrá siete días adicionales para cancelarlos, restituirlos al usuario o ejercer las acciones del inciso siguiente, debiendo notificar al usuario la decisión que adopte de la manera indicada en el inciso tercero del artículo 2. En el plazo anterior, si el emisor recopilare antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, podrá ejercer ante el juez de policía local todas las acciones que emanan de dicha ley, siendo competente aquel que corresponda a la comuna del domicilio del usuario. Cuarto: Q

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección deducido por doña GIOVANNA SALAZAR NUÑEZ, en contra de BANCO de CHILE; disponiéndose en consecuencia que la entidad bancaria deberá dar estricto cumplimiento a lo mandatado en el inciso 2° del artículo 5 de la Ley 21.234. Notifíquese, regístrese y devuélvase. Redactó Alexis Salvador Gómez Valdivia, Abogado Integrante.- Protección-8202-2021.(fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, once de enero de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece GIOVANNA SALAZAR NUÑEZ, profesional de la educación, quien interpone recurso de protección contra de BANCO de CHILE, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en negarse a restituir de forma íntegra los fondos por una transacción no reconocida, que fue efectuada desde la cuenta corriente que mantie

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