Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

DIAZ CON PROMOCION Y MARKETING SPA

Rol

J-19-2016

Fecha

28 de enero de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales debía versar la prueba de las partes. Con fecha 20 de enero de 2020, se citó a las partes a oír sentencia. C O N S I D E R A N D O : PRIMERO: Que, 18 de enero de 2016 comparece doña MARIA ALEJANDRA DIAZ CORTES, interpone demanda en juicio ejecutivo laboral en contra de su ex empleadora PROMOCIÓN Y MARKETING S.P.A., ya individualizada, acción que funda en los hechos de hecho y derecho señalados en lo expositivo del presente fallo, los cuales se dan por expresamente reproducidos. . SEGUNDO: Que, la ejecutada PROMOCIÓN Y MARKETING S.P.A. en escrito de fecha 07 de junio de 2019, opone a la ejecución excepción de pago, atendido los antecedentes de hecho y derecho que se señalan al respecto en la parte expositiva de la presente sentencia, los cuales se dan por reproducidos en este considerando. TERCERO: Que la ejecutante, no evacuó el traslado conferido respecto de la excepción opuesta por la ejecutada. CUARTO: Que, fue declarada admisible la excepción de pago opuesta y se recibe la causa a prueba, fijándose, como como hecho sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: -Efectividad de haberse pagado la deuda materia de ejecución. En la afirmativa, fecha y monto del pago. QUINTO: Que, la ejecutada, a objeto de acreditar la excepción de pago presentada, acompañó la siguiente prueba documental: - Acta de la audiencia preparatoria de fecha 08 de marzo de 2016 celebrada en causa O-273-2016 seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. - Escrito presentado por la ejecutada con fecha 22 de marzo de 2016, en los autos en causa O-273-2016 seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago - Resolución dictada con fecha 24 de marzo de 2016, en causa O-273-2016 seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago - Constancia de entrega del cheque, de fecha 23 de marzo de 2016, de la causa seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiag

Fundamentos

fundamentos de la demanda, ofrece pagar a la demandante, doña María Alejandra Díaz Cortes, la suma única y total de $265.073 por concepto de acuerdo en la presente causa más la suma de $3.959.945 por concepto de deuda actual en causa Rol J-19-2016 seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago…” La fecha para el pago se estableció para el día 22 de marzo de 2016, mediante cheque a nombre de la ejecutante. Atendido el mérito del acuerdo alcanzado las partes se otorgaron completo, amplio y total finiquito, salvo en lo que respecta a las obligaciones contraídas en la señalada conciliación. b) Con fecha 22 de marzo de 2016 la ejecutante entregó para custodia en el mencionado tribunal laboral un cheque nominativo a nombre de doña María Alejandra Díaz Cortes por la suma de $4.225.018.-, documento que fue retirado con fecha 22 de marzo de 2016 por el apoderado de la ejecutante, Gabriel Halpern Mager. c) Con fecha 24 de marzo de 2016 el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago tuvo presente el pago, y con fecha 07 de abril de 2016, se ordenó el archivo de los antecedentes. DUODÉCIMO: Así las cosas, atendido el mérito de los antecedentes que obran en la presente causa y en los autos declarativos laborales que se tuvieron a la vista, y teniendo en especial consideración que en el acuerdo alcanzado en la causa RIT seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago las partes establecieron expresamente que la suma acordada a pagar comprendía el monto demandado en la presente causa de ejecución, se desprende que el total de las prestaciones demandadas en estos autos se encuentran pagadas, por lo que se acogerá la excepción de pago opuesta por la ejecutada, según se resolverá en la parte resolutiva de la presente sentencia. DÉCIMO TERCERO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción, al que alega aquellas o éstas, colocando, en este caso, de parte de la ejecutada el peso de la prueba en cuanto al pago alegado. DÉCIMO CUARTO: Que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, atendido el mérito de los antecedentes en particular el hecho que al momento de comparecer la ejecutada en la presente causa ésta se encontraba sin notificar, no se condenará en costas a la ejecutante, lo anterior en conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del señalado código. PWMXXESXWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 464 N° 1, inciso primero del artículo 470 y 473 del Código del Trabajo; artículo 1568 del Código Civil; ar

Fallo

SE DECLARA: I. Que, se acoge la excepción de pago deducida por la ejecutada PROMOCIÓN Y MARKETING S.P.A. en escrito de fecha 07 de junio de 2019. II. Que, cada parte pagará sus costas. Notifíquese mediante correo electrónico a la parte ejecutante, y por cédula a la ejecutada. Archívese en su oportunidad. RIT: J-19-2016 RUC: 16-3-0015625-1 Dictada por doña Gloria Marcela Cárdenas Quintero, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. En Santiago a veintiocho de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-01-28T16:00:42-0300

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinte. V I S T O S : Con fecha 18 de enero de 2016 comparece doña MARIA ALEJANDRA DIAZ CORTES, cesante, con domicilio en Parinacota N°1381, comuna de Las Condes, quien interpone demanda en juicio ejecutivo laboral en contra de su ex empleadora PROMOCIÓN Y MARKETING S.P.A., representada por Andrés Moreno Sagredo y solidariamente contra GESTION Y SERVICIOS

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