SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece José Manuel Sánchez Oyarzún, abogado de la Clínica Jurídica de la UCN, en favor de ERWIN AORELLANO URDANETA, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N° 057766209, y deduce recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial de la Región Arica y Parinacota, por haber decretado la expulsión del amparado del país de manera ilegal, vulnerando el derecho a la libertad personal, consagrado en el numeral 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado ingresó de manera irregular a Chile el 27 de septiembre del año 2020, autodenunciándose ante la Policía de Investigaciones. Añade que el 3 de diciembre de 2021 fue notificado de la Resolución Exenta N°3.458/346 de 15 de noviembre de 2021, que decretó su expulsión del país. Manifiesta que el amparado estando en Chile ha desarrollado actividades remuneradas en el rubro de mueblería, con el fin de enviar ayuda económica a sus familiares que se encuentran en Venezuela, destacando que carece de antecedentes penales. Argumenta que la resolución que decretó la expulsión del amparado es ilegal, por cuanto se funda en el delito de ingreso clandestino, en circunstancias que la autoridad recurrida luego de presentar la denuncia en contra del amparado, se desistió de la acción penal, con vulneración del debido proceso e infracción a los principios establecidos en la Ley N°19.880. Recalca que la expulsión sólo puede decretarse una vez cumplida la pena por el delito de ingreso clandestino impuesta por el tribunal penal competente, lo que no ha ocurrido en la especie, más aún cuando la recurrida se desistió de la denuncia, extinguiéndose acción penal. Pide que se acoja el recurso y se deje sin efecto el decreto de expulsión que afecta al amparado. En su oportunidad, informó el Delegado Presidencial de la Región de Arica y Parinacota, detallando que según el Informe Policial N° 4.394 de la Policía de Investigaciones de Chile, de 7 de octubre de 2020, el extranjero se p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, con el mérito de los antecedentes que sirven de sustento al informe de la recurrida, se advierte que el amparado ingresó de manera clandestina a Chile y la recurrida reconoció que en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto Ley N°1094, presentó una denuncia del hecho ante la Fiscalía Local de Arica y Parinacota, respecto de la cual se comunicó la decisión de no iniciar la investigación por el Ministerio Público. TERCERO: Que, teniendo únicamente presente esta Corte que la resolución recurrida se fundó en que el amparado fue condenado “según sentencia de 5 de mayo de 2021”, circunstancia esta última que no resulta efectiva a la luz de los antecedentes allegados a este recurso, ya que en esa fecha solo se comunicó la decisión de no iniciar investigación por parte del Ministerio Público, de lo que se sigue que el acto administrativo impugnado carece de fundamentos e infringe los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, deviene en ilegal. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo indicado, es necesario dejar establecido que la resolución de expulsión que afecta al amparado fue dictada el 15 de noviembre del año en curso, por lo que no le beneficia el plazo establecido en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325, cuyo cómputo debe realizarse de conformidad a la regla del artículo 50 del Código Civil.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de ERWIN AORELLANO URDANETA, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3.458/346, de 15 de noviembre de 2021, que decretó su expulsión del país, debiendo el amparado regularizar su situación migratoria de conformidad con la legislación vigente. Comuníquese lo resuelto a la Delegación Presidencial recurrida y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 15-2022 Amparo (acumulada Rol N°16-2022 Amparo)

Texto Completo (Preview)

Arica, once de enero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece José Manuel Sánchez Oyarzún, abogado de la Clínica Jurídica de la UCN, en favor de ERWIN AORELLANO URDANETA, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N° 057766209, y deduce recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial de la Región Arica y Parinacota, por haber decretado la expulsión del amparado del país de manera ilegal, vulne

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