RODRIGUES/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparecen los abogados Tomás Garnham Oyarzún y Catalina Melgarejo Espina, en representación de don Bruno Rodrígues, nacional de Brasil, interponiendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no certificar el silencio administrativo positivo sin más trámite, de acuerdo con el artículo 64 de la Ley N°19.880, luego de haber transcurrido el plazo de cinco días desde que el recurrente denunciara el mismo, mediante escrito de fecha 07 de julio de 2021, respecto de la solicitud de permanencia definitiva enviada el día 03 de enero de 2021 y acogida a trámite el mismo día bajo la resolución interna N°3199798, excediendo el plazo legal para aquello, por lo que señala se ha vulnerado el derecho consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Refieren que el recurrente, ingresó a Chile de manera regular por el Aeropuerto Internacional de Santiago el año 2017, obteniendo con posterioridad visa temporaria como dependiente de su entonces esposa; luego, en marzo de 2018, solicitó una nueva visa, esta vez como titular, la que fue otorgada el 24 septiembre de 2018 hasta el 24 de septiembre de 2019. Posteriormente dentro de plazo solicitó la residencia definitiva acompañando todos los documentos solicitados; agregan que mientras esta se tramitaba, el día 30 de noviembre de 2019, se casó con su actual pareja, doña María José González Medina, chilena, y que el día 03 de enero de 2020 su hijo Márcio Germán Rodrigues González. Expresan que en dicha presentación, adicionalmente, se informó a la recurrida la eliminación de su segundo apellido, acompañando la documentación de respaldo y quedando así en el registro, no obstante, en mayo de 2020, recibió un correo solicitando documentación, que ya había sido presentada, y para no retrasar el proceso, el 04 de junio en las oficinas de Chile Atiende incorporó la información nuevamente. C
Fundamentos
considerando que desde septiembre de 2019 su cédula se encuentra vencida. Acompaña por escrito de fecha de hoy resolución de fecha 05 de diciembre en que se certifica avance de estado a etapa de evaluación intermedia y correos electrónicos. Acusan que se ha infringido lo dispuesto en los artículos 27 y 64 de la ley N°19.880; y en el artículo 41 del decreto ley Nº 1.094, juntamente con los artículos 80 y 81 del decreto supremo Nº 597, que establece el reglamento de la Ley de Extranjería; además, de los principios de celeridad, conclusión del procedimiento y de inexcusabilidad de la administración, contemplados en los artículos 7, 8 y 14 de la Ley N°19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos. En consecuencia, solicitan se acoja la acción de protección, y que en definitiva se ordene ordenar a la parte recurrida certificar el silencio administrativo positivo y, en consecuencia, acoger la solicitud de permanencia definitiva presentada dentro de plazo y en cumplimiento con la normativa migratoria, en un plazo no mayor a 48 horas o en el más breve plazo el que se estime pertinente; además de adoptar las medidas que en derecho corresponda para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, informando sobre el recurso comparece don Tomás Alfonso Sagûes Porcile, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en representación de don Alvaro Bellolio Avaria, Jefe del Precitado Departamento y señala que mediante Actuación N° 30 de fecha 14 de febrero del 2018 del Consulado General de Sao Paulo, se otorgó visa sujeta a contrato al recurrente, por el plazo de 730 días, con validez hasta el día 06 de enero del 2020. Luego mediante Resolución Exenta N°287.937 de fecha 03 de septiembre de 2018, a solicitud del mismo, se le otorgó visa temporaria, en condición de titular por el plazo de un año, con validez hasta el 24 de septiembre del 2019, que con fecha 12 de septiembre de año 2019 solicitó permiso de permanencia definitiva, respecto de la cual, mediante comunicación electrónica número de folio 59 68014 de fecha 28 de mayo de 2021, se le comunicó que se encontraba incompleta o insuficiente, toda vez que “El Certificado de Vigencia de contrato no fue presentado, su antigüedad no puede ser mayor a 30 días desde de la fecha de emisión y debe contener autorización notarial de las firmas)”, expresándole que, de no acompañar los documentos requeridos en el plazo de 5 días hábiles, tal como lo establece el artículo 31 de la Ley de Procedimientos Administrativos, se le tendría por desistido de su solicitud, lo que fue declarado por Resolución Exenta N° 130.729 de fecha 14 de octubre del año 2021 reservándose en ésta recursos administrativos correspondientes al recurrente. Relata que con fecha 03 de enero de 2021, a través de las plataformas virtuales dispuesta al efecto, el extranjero solicitó permiso de permanencia definitiva en el país, que fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 131.136 de f
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que, se acoge, sin costas, el presente Recurso de Protección deducido en favor de Bruno Rodrígues, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, a fin de que este Departamento, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se pronuncie sobre la solicitud de certificación de silencio administrativo positivo, presentada por el recurrente de autos, en un plazo de 15 días. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó Abogado Integrante señor Rodrigo Montt Swett N°Protección-36172-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparecen los abogados Tomás Garnham Oyarzún y Catalina Melgarejo Espina, en representación de don Bruno Rodrígues, nacional de Brasil, interponiendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no certificar el
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