SIN INFORMACION

ITAU CORPBANCA S.A./ 11° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Comparece don Jorge Patricio González Anguita, abogado, por el Banco Itaú Corpbanca, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 22 de octubre de 2021 dictada por el 11° Juzgado Civil Santiago en autos Rol C-10871-2020, mediante la cual el tribunal recurrido denegó recurso de reposición y apelación deducidos por su parte en contra de la resolución de fecha 13 de octubre de 2021, que rechazó incidente de exclusión de Crédito CAE Ley N° 20.027 del Procedimiento de Liquidación Voluntaria de Bienes presentado por su parte. Funda su arbitrio señalando en que, interpuso un incidente solicitando tener por excluido el crédito señalado del procedimiento de liquidación voluntaria en virtud de la aplicación del artículo 8 de la Ley N° 20.720 y teniendo en cuenta que la Ley N° 20.027, sobre normas para el financiamiento de Estudios de Educación Superior, representa una norma especialísima que regula esta materia. Relata que el con fecha 13 de octubre de 2021, mediante sentencia interlocutoria el Tribunal rechaza la incidencia, argumentando que la Ley N° 20.027, no debería prevalecer por sobre el citado cuerpo normativo. Observa que dicha resolución no fue notificada conforme a la regla general, es decir, mediante su publicación en el boletín concursal, o por medio de correo electrónico. Indica que respecto de la referida resolución de fecha 13 de octubre de 2021, presentó recurso de reposición con apelación en subsidio con fecha 19 de octubre de 2021, sobre la cual, el Tribunal resuelve “Atendido lo dispuesto en artículo 4 de la Ley 20720, no ha lugar por extemporáneo”. Sostiene que, al presentar el recurso, su parte se notificó tácitamente de la resolución recurrida, siendo, por tanto, presentada en tiempo y forma. Solicita declarar admisible las apelaciones interpuestas y se ordene conceder la apelación deducida en autos, en razón de los argumentos de hecho y de derecho expuestos. 2°) Evacuando informe, doña Ximena

Fallo

por tanto, presentada en tiempo y forma. Solicita declarar admisible las apelaciones interpuestas y se ordene conceder la apelación deducida en autos, en razón de los argumentos de hecho y de derecho expuestos. 2°) Evacuando informe, doña Ximena Sumonte Contreras, Juez del 11° Juzgado de Civil de Santiago, refirió que con fecha 07 de octubre de 2021, el tribunal dictó la resolución de término de procedimiento concursal de liquidación voluntaria. Expresa que con fecha 12 de octubre de 2021, el Banco Itaú Corpbanca solicitó que se excluya su crédito del proceso de liquidación voluntaria de persona deudora por aplicación del artículo 8° de la Ley N° 20.720, por cuanto posee un crédito con garantía estatal, consistente en línea de crédito N° 201316572449 suscrito en el año 2013, a la orden de Banco Corpbanca, actualmente Banco Itaú Corpbanca, a nombre de Roberto Carlos Bozo Cornejo, para efectos de continuar con su cobro de acuerdo a la Ley N° 20.027. Agrega que mediante resolución de fecha 13 de octubre de 2021, no se concedió la exclusión del crédito, toda vez que el inciso primero del artículo 179 de la Ley N° 20.720, establece un plazo perentorio para efectuar las verificaciones del crédito de forma extraordinaria, y en atención a que este plazo se encuentra latamente vencido, pues la cuenta final de la administración del liquidador, fue aprobada por el tribunal con fecha 23 de septiembre de 2021 y publicada en el Boletín Concursal con fecha 28 de septiembre de 2021, produ

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Comparece don Jorge Patricio González Anguita, abogado, por el Banco Itaú Corpbanca, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 22 de octubre de 2021 dictada por el 11° Juzgado Civil Santiago en autos Rol C-10871-2020, mediante la cual el tribunal recurrido denegó recurso de reposición y apelac

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