SALAZAR/FUENTES
Rol
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparecen los abogados don Cristian Alejandro Andrades Lagos y don José Antonio Videla Ponce, quienes actuando en representación de doña Karla Viviana Salazar Fuentes, deducen recurso de protección en contra de Mario Alejandro Fuentes Escobar y Mario Andrés Fuentes Lagos. Refieren al efecto, y como fundamento de la presente acción constitucional, la circunstancia de que su representada es dueña de todos los derechos que al vendedor don Juan Gustavo Fuentes, le correspondían en la propiedad singularizada en la cláusula primera de la escritura pública de compraventa, escrita ante el Notario Público de San Carlos, don Jack Behar Sarabia, cuyo repertorio es el Nº2.087, correspondiente al año 2021, y en la que se señala: Primero: Don Mario Alejandro Escobar Fuentes, doña Nancy Del Carmen Fuentes Escobar, y don Juan Gustavo Fuentes Escobar, son dueños del resto del Sitio Número Doce del proyecto de parcelación San Miguel de Ablemo de la comuna de San Carlos, resto que tiene una superficie aproximada de cuatro metros trecientos setenta y cinco cuadrados, lugar en que tiene construida su vivienda. Seguidamente expresan que los recurridos han confeccionado, instalado y mantienen un portón metálico de aproximadamente 3 metros de largo por 2 metros de alto, impidiendo de esta forma el ingreso y tránsito de personas y vehículos a la casa de la recurrente. Agregan, que de dicha construcción la recurrente tomó conocimiento el día viernes 19 de noviembre de 2021, a las 16:20 horas, cuando sus familiares intentaron ingresar a su casa, hecho que le fue representado directamente a los recurridos por parte doña Karla Viviana Salazar Fuentes, recurrente en la especie. Asimismo, denuncian que el día sábado 27 de noviembre de 2021, a las 12:00 horas, a unos potenciales clientes a quien la recurrente pretende vender sus derechos sobre la comunidad hereditaria, se les impidió arbitrariamente acceder a la entrada del portón por parte de los recurridos, a pesar que la r
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el aludido recurso interpuesto por Karla Viviana Salazar Fuentes, en contra de Mario Alejandro Fuentes Escobar y Mario Andrés Fuentes Lagos, sólo en cuanto se ordena a estos últimos restablecer la situación preexistente a la fecha de ocurrencia de los actos materia de este recurso, debiendo permitir el libre ingreso y acceso, tanto peatonal como vehicular de la recurrente, bajo apercibimiento de procederse en su contra de acuerdo a los términos del referido Auto Acordado, y sin perjuicio del eventual desacato que pudiere concurrir, debiendo asimismo los recurridos abstenerse de efectuar cualquier acto o conducta que perturbe el legítimo derecho de dominio que le asiste a la recurrente. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado integrante don Juan Antonio De La Hoz Fonseca. R.I.C.: 2299-2021-PROTECCION
Texto Completo (Preview)
Chillán, once de enero de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparecen los abogados don Cristian Alejandro Andrades Lagos y don José Antonio Videla Ponce, quienes actuando en representación de doña Karla Viviana Salazar Fuentes, deducen recurso de protección en contra de Mario Alejandro Fuentes Escobar y Mario Andrés Fuentes Lagos. Refieren al efecto, y como fundamento de la presente acción c
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