VENEGAS/ALARCÓN
Rol
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece Ramón Astolfo Venegas Neira, cédula nacional de identidad 12.185.221-7, agricultor, domiciliado en Chacabuco 512, comuna de Cobquecura, quien por sí y por Onofre Segundo Venegas Rivas, cédula nacional de identidad 5.854.869-3, jubilado; Juan De La Cruz Ibarra Jara, cédula nacional de identidad 4.976.229-1, jubilado; Amada Del Carmen Ibarra Jara, cédula nacional de identidad 7.068.466-7, dueña de casa; Manuel Antonio Ibarra Jara, cédula nacional de identidad 9.713.686-6, pensionado; José Orlando Fuentealba Cabrera, cédula nacional de identidad 12.072.731-1, agricultor; Nelly Del Carmen Paillalef Díaz, cédula nacional de identidad 7.808.657-2, dueña de casa; Donatila Sepúlveda Coloma, cédula nacional de identidad 3.825.367-0, jubilada e Isabel Margarita Venegas Alarcón, cédula nacional de identidad 11.788.714-6, dueña de casa, todos domiciliados en sector Los Maquis Bajos S/N de la comuna de Cobquecura, recurre de protección en contra de Olga Rosa Alarcón Segura, cédula nacional de identidad 8.176.546-4, domiciliada en Sector Los Maquis 2 Bajos sin número de la comuna de Cobquecura. Refiere que la recurrida es responsable de un predio ubicado en el sector de Los Maquis Bajos sin número, en la comuna de Cobquecura, el que deslinda con la propiedad que heredó de su abuela paterna y cuya inscripción original a nombre de ella, Lucila Segura Picero, figura inscrita en el Conservador de Bines Raíces de Quirihue a fojas 1371, número 1948 del año 1982, conjuntamente con la herencia inscrita a nombre de su padre, fallecido, y demás hermanos, a fojas 69 vuelta, número 125 del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Quirihue. Detalla que el único acceso a dicho predio es a través de un camino vecinal que une la propiedad y la de sus vecinos con el camino público, donde la recurrida instaló una tranca de madera a la cual le puso cadenas y candado el 3 de noviembre de 2021, hecho arbitrario e ilegal que impide o amenaza el ejercicio d
Fundamentos
considerando que antecede, la conducta desplegada por la recurrida importa alterar una situación de hecho aceptada durante muchos años, lo que a la vez significa una acción de autotutela que además de perturbar el derecho de propiedad de los recurrentes, consagrado en el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, vulnera la garantía constitucional del numeral 3º inciso 5º del artículo 19 de la Carta Fundamental, toda vez que la recurrida, al alterar de facto una situación de hecho preexistente, ha incursionado en materias que, por su naturaleza y contenido, corresponden al ámbito de las competencias de los Tribunales de Justicia, instituyéndose de esta manera en una comisión especial para sancionar una conducta o conflicto cuya resolución está entregada a órganos del Estado, a través de procedimientos perfectamente regulados.
Fallo
en mérito de lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 19 numerales 1 y 24 y 20 incisos 1º y 2º de la Constitución Política de la República, Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección de la Excelentísima Corte Suprema y normas pertinentes del Código Civil, y demás normativas aplicables, se tenga por presentado recurso de protección en contra de Olga Rosa Alarcón Segura, ya individualizada, en relación con el cierre del camino vecinal con el cual los recurrentes acceden a sus propiedades, acogerlo a tramitación dado que se presentó dentro de plazo y, en definitiva, darle lugar en todas sus partes, disponiendo que se debe ordenar el acceso libre sin trabas y de forma inmediata, por el camino vecinal, retirando al efecto cadenas y candados, y/o trancas que puedan impedir el libre acceso a las propiedades de los recurrentes o de vehículos de emergencia, en su caso; disponer el cesamiento de cualquier otra obra que implique la modificación del camino vecinal o que impida el libre acceso a las propiedades afectadas, exceptuando mejoras necesarias para el tránsito de los vehículos que puedan ser dispuestas por la autoridad competente, todo ello, con costas. A su informe acompaña documentos. 2°.- Que, en autos rola informe evacuado por la Prefectura de Carabineros de Ñuble de fecha 28 de diciembre de 2021, el que en cuanto a los hechos fundantes de la presente acción, señala que personal de Carabineros se constituyó en el lugar pudiendo verificar que el po
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Chillán, once de enero de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece Ramón Astolfo Venegas Neira, cédula nacional de identidad 12.185.221-7, agricultor, domiciliado en Chacabuco 512, comuna de Cobquecura, quien por sí y por Onofre Segundo Venegas Rivas, cédula nacional de identidad 5.854.869-3, jubilado; Juan De La Cruz Ibarra Jara, cédula nacional de identidad 4.976.229-1, jubilado; Amada De
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