SIN INFORMACION

ANDRADE/BELLOLIO

Rol

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece Monika Esmeralda Andrade Briceño, interponiendo recurso de protección en su favor y en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal de no darle respuesta a su solicitud de permanencia definitiva, vulnerando su garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, solicitando, que se le otorgue respuesta a la misma. Refiere la recurrente que ingresó al país en calidad de residente temporario el 26 de diciembre de 2018, atendido que se le otorgó visa de responsabilidad democrática para residir en el país. Explica que el 22 de diciembre de 2019, previo al vencimiento de la visa como residente temporal, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, sin embargo, a la fecha no ha existido pronunciamiento. Evacua informe don Francisco Javier Errázuriz Quiroz, abogado del Departamento de Extranjería y Migración, solicitando el rechazo de la acción en todas sus partes ya que no existiría acción u omisión de la autoridad que pueda ser catalogada de arbitraria o ilegal. Refiere que el 22 de diciembre de 2019, la extranjera solicitó permiso de permanencia definitiva y luego, el 24 de enero de 2021, amplió la solicitud, la que actualmente se encuentra en etapa de análisis. Concluye que, estando en tramitación la mencionada solicitud, se deriva que la actora mantiene una situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que entiende la autoridad que no existe algún acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Se ordenó traer los autos en relación y se dispuso la agregación extraordinaria de esta causa.

Fundamentos

Considerando: Primero: El llamado recurso de protección es entendido como una acción destinada a cautelar ciertos derechos fundamentales frente a menoscabos derivados de acciones u omisiones de carácter ilegal o arbitrario, en que pueden incurrir las autoridades o los particulares. Así, se ha considerado que dicha acción cautelar supone la concurrencia de ciertos presupuestos. A saber: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de esa acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho fundamental; y c) que ese derecho esté señalado como objeto de tutela en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tales lineamientos deben ser tenidos en cuenta a la hora de resolver el asunto sometido al conocimiento de esta magistratura; Segundo: En la especie la omisión que se califica de ilegal y arbitraria, que motiva el ejercicio de esta acción constitucional, corresponde a la circunstancia de que la autoridad recurrida no ha resuelto ni ha emitido su pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva formulada por la recurrente; Tercero: En su informe la autoridad recurrida asevera que no existiría omisión ilegal ni arbitraria de su parte, pues explica que, mientras se mantenga pendiente la tramitación de la recurrente, aquella se encuentra en una situación migratoria regular en el territorio nacional. Cuarto: Empero, lo cierto es que hay datos que dan cuenta de una demora ostensible en la tramitación del referido procedimiento administrativo. En efecto, tras el ingreso de la solicitud de permanencia o residencia definitiva, realizada el 22 de diciembre de 2019 y su posterior ampliación, la que de acuerdo a los dichos de la recurrida ocurrió el 24 de enero de 2021, no hay pronunciamiento alguno de la autoridad. Quinto: Puede concederse que los parámetros y exigencias de prontitud y oportunidad aplicables al caso no pueden prescindir de la realidad pandémica que se vive, de las restricciones que la misma ha traído consigo en resguardo de la salud tanto de quienes deben atender esta clase de requerimientos como de los propios peticionarios y, especialmente, el conocido volumen que han alcanzado las peticiones en materias de migración. Sin embargo, tampoco es posible desconocer que acá se han superado con largueza los plazos razonables, dando lugar a la incertidumbre reclamada, de manera que –por lo excesiva-, esa demora deviene en arbitraria; Sexto: En esas condiciones, la omisión evidenciada lesiona el derecho a la igualdad de trato que favorece a la recurrente (Artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental), dado que no existe razón atendible que justifique que no se proceda a su respecto del modo que regula la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido. Consecuentemente, a la autoridad recurrida -el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica-, deberá pronunciarse sobre la solitud de residencia definitiva, dentro del plazo de 30 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-34859-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de enero de dos mil veintidós. Al folio 11, téngase presente. Vistos: Comparece Monika Esmeralda Andrade Briceño, interponiendo recurso de protección en su favor y en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal de no darle respuesta a su solicitud de permanencia definitiva, vulnerando su garantía contempla

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