SIN INFORMACION

DINTER/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION

Rol

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece Frank Dinter, de nacionalidad alemana, domiciliado en Camino Refugios del Arrayán N°19000, comuna de Lo Barnechea, interponiendo recurso de protección a su favor y en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal de no darle respuesta a su solicitud de permanencia definitiva, vulnerando su garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, solicitando, que se le otorgue respuesta a su solicitud. Refiere que el 9 de mayo de 2019, realizó su solicitud del beneficio de permanencia definitiva vía online, recibiendo un correo electrónico el 10 de febrero de 2020, que la misma había sido acogida a trámite, es decir, 9 meses después. Sin embargo, ya han transcurrido más de dos años sin que se resuelva su solicitud. Explica que en marzo del año 2017 fue contratado como subdirector de la Fundación Fraunhofer Chile Research, concediéndole visa sujeta a contrato y, actualmente, es el Director del Centro de Energía Solar, lo que significa el tener que realizar una serie de actos y trámites, en razón de su cargo y en su vida diaria, que son más engorrosos al tener su cédula de identidad vencida o que, en definitiva, no puede realizar, al aparecer su rut como bloqueado o no válido. Hace presente los plazos en los que la autoridad administrativa debe resolver y concluir los procedimientos administrativos, en razón de la ley 19.880, manifestando la desigualdad de cargas, pues refiere que al ciudadano se le exige por el contrario, el cumplimiento dentro de los términos establecidos. Finaliza su presentación, señalando que no puede tener información de su trámite a través del Departamento de Extranjería y Migración, ya que al ingresar, le aparece que no hay trámite. Evacua informe don Nicolás Cornejo Montenegro, abogado del Departamento de Extranjería y migración, solicitando el rechazo de la acción en todas sus partes por no tener oportunidad y al mismo tiempo, por no

Fundamentos

Considerando: Primero: El llamado recurso de protección es entendido como una acción destinada a cautelar ciertos derechos fundamentales frente a menoscabos derivados de acciones u omisiones de carácter ilegal o arbitrario, en que pueden incurrir las autoridades o los particulares. Así, se ha considerado que dicha acción cautelar supone la concurrencia de ciertos presupuestos. A saber: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de esa acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho fundamental; y c) que ese derecho esté señalado como objeto de tutela en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tales lineamientos deben ser tenidos en cuenta a la hora de resolver el asunto sometido al conocimiento de esta magistratura; Segundo: En la especie la omisión que se califica de ilegal y arbitraria, que motiva el ejercicio de esta acción constitucional, corresponde a la circunstancia de que la autoridad recurrida no ha resuelto ni ha emitido su pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva formulada por la recurrente; Tercero: En su informe la autoridad recurrida asevera que no existiría omisión ilegal ni arbitraria de su parte, pues el impulso del procedimiento administrativo estaría radicado en la propia recurrente. Acerca de esto último, cabe consignar que la peticionaria demostró en esta causa haber cumplido con lo requerido por el Departamento de Extranjería y Migración, pagando los derechos pertinentes. Cuarto: Empero, lo cierto es que hay datos que dan cuenta de una demora ostensible en la tramitación del referido procedimiento administrativo. En efecto, tras el ingreso de la solicitud de permanencia o residencia definitiva, el 9 de mayo de 2019, las únicas actividades siguientes se llevaron a cabo fue el 10 de febrero de 2020, en que se le notificó que su solicitud se acogió a trámite y el 14 de julio de 2021, en la que se le comunicó de la orden de giro para el pago de los derechos correlativos, lo cual ya está cumplido desde el 15 de julio de 2021; Quinto: Puede concederse que los parámetros y exigencias de prontitud y oportunidad aplicables al caso no pueden prescindir de la realidad pandémica que se vive, de las restricciones que la misma ha traído consigo en resguardo de la salud tanto de quienes deben atender esta clase de requerimientos como de los propios peticionarios y, especialmente, el conocido volumen que han alcanzado las peticiones en materias de migración. Sin embargo, tampoco es posible desconocer que acá se han superado con largueza los plazos razonables, dando lugar a la incertidumbre reclamada, de manera que –por lo excesiva-, esa demora deviene en arbitraria; Sexto: En esas condiciones, la omisión evidenciada lesiona el derecho a la igualdad de trato que favorece a la recurrente (Artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental), dado que no existe razón atendible que justifique que no se proceda a su respecto del modo que regul

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido. Consecuentemente, a la autoridad recurrida -el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica-, deberá pronunciarse sobre la solitud de residencia definitiva, dentro del plazo de 60 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-34775-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de enero de dos mil veintidós. Al folio 14, a todo, téngase presente. Vistos: Comparece Frank Dinter, de nacionalidad alemana, domiciliado en Camino Refugios del Arrayán N°19000, comuna de Lo Barnechea, interponiendo recurso de protección a su favor y en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal de no da

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