DERROISNE/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece Marco Antonio Valdés Merino, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de Naila Jeanine Yvonne Derroisne, de nacionalidad francesa y en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal de no acoger a trámite su solicitud de prórroga de residencia temporaria, vulnerando su garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, solicitando se deje sin efecto la resolución recurrida. Refiere que la recurrente ingresó a Chile el 30 de mayo de 2019 con visa de residencia temporaria, con vigencia 1 año, otorgada por el Consulado de Chile en París. Luego, el 28 de mayo de 2020, solicitó la prórroga de su visa de residencia temporaria, y, posteriormente, mediante correo electrónico de 9 de diciembre de dicho año, se le comunicó que su solicitud de prórroga se encontraba incompleta, fijándole 5 días para subsanar su petición. Sin embargo, alega la recurrente que en dicha comunicación, no se especificaba qué era aquello que debía rectificar, por lo que el 15 de diciembre de 2020 acompañó, nuevamente, todos los documentos exigidos por la autoridad migratoria. Refiere que el 18 de mayo de 2021, revisando el estado de su solicitud, se percató que la misma no había sido acogida a trámite, acompañándose una carta notificación en la que se le indicaban las razones del rechazo, lo que no sería aplicables a su caso, pues acompañó todos los documentos pertinentes y además, se le estaba exigiendo un documento que no corresponde a dicha solicitud, como es adjuntar solicitud de residencia temporaria por correo firmada, en circunstancias que la realización del trámite se hizo en línea. Finaliza su presentación indicando que la resolución dictada no se ajusta a la solicitud de la recurrente y al mismo tiempo es infundada, teniendo en consideración que, en la primera notificación que se le realizó a la recurrente, no se le indicó aquello que debía subsanar. Evacúa informe
Fundamentos
Considerando: Primero: El llamado recurso de protección es entendido como una acción destinada a cautelar ciertos derechos fundamentales frente a menoscabos derivados de acciones u omisiones de carácter ilegal o arbitrario, en que pueden incurrir las autoridades o los particulares. Así, se ha considerado que dicha acción cautelar supone la concurrencia de ciertos presupuestos a saber: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de esa acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho fundamental; y c) que ese derecho esté señalado como objeto de tutela en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tales lineamientos deben ser tenidos en cuenta a la hora de resolver el asunto sometido al conocimiento de esta magistratura; Segundo: En la especie la omisión que se califica de ilegal y arbitraria, que motiva el ejercicio de esta acción constitucional, corresponde a la circunstancia de que la autoridad recurrida no ha resuelto ni ha emitido su pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva formulada por la recurrente; Tercero: En su informe la autoridad recurrida asevera que no existiría omisión ilegal ni arbitraria de su parte, pues la recurrente mantiene una situación migratoria regular en el territorio nacional mientras su solicitud se encuentra en tramitación, por lo que entiende la autoridad que no existe algún acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República Cuarto: Empero, lo cierto es que hay datos que dan cuenta de una demora ostensible en la tramitación del referido procedimiento administrativo. En efecto, tras el ingreso de la solicitud de prórroga de permanencia temporal, el 28 de mayo de 2020, la única actividad posterior que se llevó a cabo fue el 9 de diciembre de 2020, en que se solicitó rectificar la solicitud de la actora, quien dio cumplimiento el día 15 del mismo mes. Quinto: Puede concederse que los parámetros y exigencias de prontitud y oportunidad aplicables al caso no pueden prescindir de la realidad pandémica que se vive, de las restricciones que la misma ha traído consigo en resguardo de la salud tanto de quienes deben atender esta clase de requerimientos como de los propios peticionarios y, especialmente, el conocido volumen que han alcanzado las peticiones en materias de migración. Sin embargo, tampoco es posible desconocer que acá se han superado con largueza los plazos razonables, dando lugar a la incertidumbre, de manera que –por lo excesiva-, esa demora deviene en arbitraria; Sexto: En esas condiciones, la omisión evidenciada lesiona el derecho a la igualdad de trato que favorece a la recurrente (Artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental), dado que no existe razón atendible que justifique que no se proceda a su respecto del modo que regula la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido. Consecuentemente, a la autoridad recurrida -el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica-, deberá pronunciarse sobre la solicitud de prórroga de residencia temporaria, dentro del plazo de 30 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-33912-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de enero de dos mil veintidós. A los folios 37, 38 y 39, a todo, téngase presente. Vistos: Comparece Marco Antonio Valdés Merino, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de Naila Jeanine Yvonne Derroisne, de nacionalidad francesa y en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal de no acoger a
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