ITAU CORPBANCA S.A./SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que Jorge González Anguita, abogado, en representación de Banco Itau Corpbanca, demandada en autos en procedimiento sobre liquidación voluntaria, de persona natural, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el 6° Juzgado Civil de Santiago, en causa C-18491-2020, de 19 de octubre de 2021, a través de la cual se denegaron los recursos de reposición y apelación deducidos dentro de plazo en contra de la resolución de 5 de octubre de 2021, que falla el incidente de exclusión de crédito CAE Ley 20.027, rechazándolo, agraviando a su representada. Sostiene que su parte en primera instancia, presentó un incidente solicitando tener por excluido el crédito antes señalado, del procedimiento de liquidación voluntaria de persona natural de doña Alejandra Navarro Barahona; que con fecha 5 de octubre de 2021, mediante sentencia interlocutoria, el Tribunal rechazó la incidencia, por lo que su parte repuso con apelación en subsidio, con fecha 13 de octubre de 2021. Hace presente que la referida resolución no ha sido notificada, inclusive a la fecha de hoy, de acuerdo a la regla general - mediante publicación en el boletín concursal, o por medio de correo electrónico- por lo que, con fecha 13 de octubre de 2021, se notificó expresamente de ella y, en el acto, presentó las impugnaciones aludidas, resolviendo el tribunal: “A lo principal: Atendido que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 20.720, la resolución que resolvió el incidente de exclusión fue notificada de conformidad a las normas generales por el estado diario, no ha lugar. Al primer y segundo otros: Atendido lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 20.720, no ha lugar por extemporáneo”. Señala que el Tribunal desvirtúa la resolución recurrida y el incidente en general, intentando señalar que se aplican las reglas generales del Código de Procedimiento Civil, para la tramitaci
Fallo
fallo de la incidencia, que establece en forma perentoria su notificación mediante la publicación en el Boletín Concursal, de modo que dicha resolución constituye un lamentable error de hecho, pues notificándose expresamente el articulista de dicho fallo, como lo hace a folio 8 de dicho cuaderno, el recurso de reposición con apelación en subsidio allí deducido se encuentra dentro de plazo.- f) Adjunta al presente informe, se remite copia de la resolución recurrida, la constancia de su notificación a las partes por medio del estado diario respectivo, y las personerías correspondientes.- 3°) Que así entonces, atendido el mérito de los antecedentes, en especial la circunstancia de haberse interpuesto la apelación el mismo día en el que la apelante se notificó expresamente de la resolución apelada y, por ende, dentro del plazo legal conforme a la normas generales en materia de notificaciones y a las que rigen el procedimiento de liquidación voluntaria de persona natural, se concluye que el tribunal de la causa, tal como informó la jueza recurrida, incurrió en error al no conceder el recurso de apelación materia de autos. En razón de lo anterior y visto además lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por Banco Itaú Corpbanca en contra de la resolución de fecha 19 de octubre de 2021 dictada por el 6° Juzgado Civil de Santiago, en causa C-18491-2020, y se declara, en consecuencia, que el recurso de apelación deducido co
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C.A. de Santiago Santiago, once de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que Jorge González Anguita, abogado, en representación de Banco Itau Corpbanca, demandada en autos en procedimiento sobre liquidación voluntaria, de persona natural, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el 6° Juzgado Civil de Santiago, en causa C-18491-2020, de 19 de octubre de
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