FLORES/SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Andrés Eduardo Flores Mota, e interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria. Señala que don Hans Ramírez (SIC), de nacionalidad venezolana, ingresó al país con visado de Responsabilidad Democrática en fecha 04 de octubre de 2019, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Indica que con fecha 24 de septiembre de 2020, y previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, según consta en solicitud número 10191511, transcurriendo 9 meses y un día desde dicha solicitud a la presentación del recurso sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud del recurrente. Estima que su arbitrio ha sido interpuesto dentro de plazo por cuanto la omisión de la recurrida es de carácter permanente. Cita los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N° 19.880. Solicita ordenar al recurrente que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que, al evacuar su informe, la recurrida solicitó el rechazo de la acción, por cuanto la acción ha perdido oportunidad. Explica que don Andrés Eduardo Flores Mota, presentó su solicitud de permanencia definitiva vía online ante el Departamento de Extranjería y Migración (en adelante DEM), con fecha 24 de septiembre de 2020, solicitud código N° 10191511. Relata que mediante Comunicación N° Folio 16866450 de fecha 15 de julio de 2021 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, le comunicó al extranjero que su solicitud de permanencia definitiva no se encuentra en condiciones de avanzar a etapa de a
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas la acción de protección impetrada en favor de don Andrés Eduardo Flores Mota en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. Sin perjuicio de lo antes resuelto, dado que con fecha 21 de julio de 2021, la recurrente informó que encontrándose dentro de plazo habría dado cumplimiento a las exigencias de la autoridad recurrida y dado el principio de la eficiencia y eficacia, se insta a que la autoridad recurrida efectúe el proceso en análisis con la mayor celeridad posible, dictándose el consecuente acto terminal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N° 34801-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero, conformada por la Ministra suplente señora Natacha Ruz Grez y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de enero de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 15, 16, 17 y 18: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Andrés Eduardo Flores Mota, e interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración depe
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